TOLEDO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que José Patricio Toledo Zurita, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N°14.331.494-4, domiciliado para estos efectos en Pasaje doña Narcisa 1435, Región del Maule, deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, persona jurídica sin fines de lucro, Rut N°81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N°8.046.049-K, ambos domiciliados legalmente en Alonso de Ovalle 1565, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que esta acción sea acogida, con expresa condena en costas, en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que con fecha 03 de mayo del año en 2022, solicitó un crédito de dinero a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $6.961.980 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $240.320 pesos cada una. En razón de lo anteriormente señalado, C.C.A.F Los Andes le demandó ejecutivamente, específicamente el 17 de julio de 2023, en causa C-1316-2023, caratulados Caja de Compensación De Los Andes con Toledo, tramitada ante el 1°Juzgado de Letras de Linares, libelo que se funda en un pagare N° 040CON103914212 por la suma de $6.842.608, asimismo se indica que la obligación debía pagarse en 60 cuotas de $210.180, encontrándose impagas y en mora de pago las cuotas desde la tercera cuota, habiéndose hecho exigible 57 cuotas restantes, lo que suma un total de lo adeudado de $6.994.167 más intereses y costas. Hace presente que mensualmente, en sus liquidaciones de sueldo, recibe un monto inferior a mi sueldo, toda vez que el recurrido hace descuento por planilla de las cuotas del crédito solicitado. Al analizar el detalle de las liquidaciones, se da cuenta que existe a favor de La Caja de Compensación Los Andes, un descuento mensual por la suma total de $221.744.- En síntesis, el descuento realizado por C.C.A.F., Los Andes, respecto a su remuneración en los últimos meses, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad de esta parte recurrente sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fui informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos sobre sus remuneraciones entendiendo que ya se había judicializado el cobro del pagaré previamente individualizada. Señala, que la recurrida al presentar la demanda ejecutiva mencionada, manifestó su intención de requerir el pago de la obligación por la vía judicial, esto es, perseguir el cumplimiento forzado de la obligación. Lo que revela que ha existido una clara intención de su parte por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro, del ámbito extrajudicial que ahora pretende, por medio de los descuentos que ha realizado, en la planilla de su remuneración por mi act
Fallo
fallo de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 09 de Octubre de 2020, Rol de Ingreso 168573- 2019. Relata que, en razón de lo anterior, se debe señalar que la recurrida actuó de manera injustificada y arbitraria, realizando un descuento, que si bien la ley autoriza conforme el artículo 22 de la Ley 18.833, pero es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, de manera que el recurrente ya manifestó su voluntad de ejercer la cláusula de aceleración, generando así el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, demandando ejecutivamente el cobro forzado de las obligaciones como se indicó, causa que aún no concluye con la dictación de una sentencia. Por lo que C.C.A.F., Los Andes, al realizar estos descuentos por planilla estaría abusando de las facultades que le otorga la ley al ser una facultad excepcional, pues su actual decisión de cobrar la obligación a través de esa vía, seria considerando un abuso de las facultades que le otorga la ley. Considera que el actuar de la recurrida vulnera claramente lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece que “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social”. Acto seguido, el referido numeral señala que “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades ese
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Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que José Patricio Toledo Zurita, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N°14.331.494-4, domiciliado para estos efectos en Pasaje doña Narcisa 1435, Región del Maule, deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, persona jurídica sin
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