4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION/

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: 1) Que el SERVIU de la Región del Maule, recurrente de apelación, impugna la sentencia de primera instancia reprochando la decisión del juez a quo, afirmando que no existen antecedentes probatorios suficientes que justifiquen el aumento del monto a pagar por la expropiación materia de la litis, y que por lo mismo no hay antecedentes que ameriten modificar la tasación efectuada por la comisión de expertos, por lo que le resulta agraviante el fallo del cual recurre de apelación. De acuerdo con lo anterior, lo que se pide a esta Corte, en síntesis, es revisar la apreciación de la prueba realizada por el juez de primera instancia y que valore, ahora acertadamente, las probanzas rendidas, especialmente, la pericial, la fuente de información más importante en esta clase de procedimientos. 2) Que en lo que toca a la apreciación de la prueba pericial de ambas partes y la determinación del daño patrimonial, efectivamente, causado y conforme a lo prescrito en el Decreto Ley 2.186 en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, los informes periciales deben ser valorados de conforme a la sana crítica, esto es, de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados. 3) Que corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el arbitrio planteado por la parte apelante. En consecuencia, corresponde establecer si existen en el proceso antecedentes probatorios que permitan justificar y sustentar el incremento en el monto a indemnizar realizado por el sentenciador en la indemnización definitiva, más allá de aquella fijada por la comisión de peritos tasadores, es decir, determinar si está acreditado el mayor valor del inmueble expropiado. 4) Que, como se adelantó, el apelante discrepa de las conclusiones del tribunal y que le permitieron conceder un aumento de valorización en la indemnización definitiva del inmueble expropiado. Bajo s

Fundamentos

motivos para entender que los valores oportunamente consignados a título de pago provisorio, y avalados en buena medida por el informe pericial de su parte, resultaban insuficientes para cubrir la totalidad de los perjuicios provenientes de la expropiación. Según se puede colegir de su arbitrio, la debilidad de la prueba de la demandante contrastaría con la fortaleza de la propia prueba, en especial con el informe pericial de su parte, que aportaría un grado de certeza y objetividad mayor, lo que fue desatendido por el juez del primer grado. Por ello, a juicio de la recurrente, el tribunal, cuando falla esta causa dando lugar a la demanda, disponiendo un aumento en la indemnización lo habría hecho en un ejercicio errado. En definitiva, indica que al acogerse la demanda y aumentar la indemnización definitiva más allá de aquella fijada por la comisión de peritos, se infringe el artículo 38 del Decreto Ley 2186 y, como consecuencia de ello, se está pagando más allá del daño efectivamente causado. 5) Que esta Corte estima necesario dejar planteadas algunas cuestiones que deben tenerse presente en esta clase de juicios. En lo que toca a la prueba pericial de ambas partes rendida en este juicio y la determinación del daño patrimonial efectivamente causado y conforme a lo prescrito en el Decreto Ley referido en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, el informe pericial debe ser valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. La pregunta que cabe hacerse de entrada es si dichos informes periciales por el solo hecho de ser contradictorios, imponen una mirada de desconfianza o un ejercicio de ponderación antojadiza y sin sustento como pareciera desprenderse del recurso. Creemos que la respuesta debe ser negativa, aunque resulta comprensible que se produzcan aquellas dudas como consecuencia de que, además de la subjetividad de visión, cada perito tiene comprometida, en algún grado, una posición favorable a los intereses de la parte que ha requerido su intervención. Desde luego, la dificultad de comprensión y aplicación que se aprecia en este caso no es único, y se repite en muchos otros, lo que obliga a esta Corte a hacerse cargo de una adecuada valoración de las pruebas rendidas según las exigencias de la ley, en especial de la prueba que es la protagonista de estos juicios, la prueba pericial. Por cierto, algo que no cabe olvidar es que este procedimiento de reclamación permite y regula expresamente la presentación de peritajes de parte, razón que debe ser suficiente para impedir la pretensión de algunos jueces de primer y segundo grado de negarles valor cuando acusan diferencias, cuestión que constituye una situación absolutamente normal en las controversias de tasación. Los jueces y las partes en estos juicios deben aprender a convivir adecuadamente con peritos y pruebas periciales que, a difer

Fallo

fallo del cual recurre de apelación. De acuerdo con lo anterior, lo que se pide a esta Corte, en síntesis, es revisar la apreciación de la prueba realizada por el juez de primera instancia y que valore, ahora acertadamente, las probanzas rendidas, especialmente, la pericial, la fuente de información más importante en esta clase de procedimientos. 2) Que en lo que toca a la apreciación de la prueba pericial de ambas partes y la determinación del daño patrimonial, efectivamente, causado y conforme a lo prescrito en el Decreto Ley 2.186 en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, los informes periciales deben ser valorados de conforme a la sana crítica, esto es, de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados. 3) Que corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el arbitrio planteado por la parte apelante. En consecuencia, corresponde establecer si existen en el proceso antecedentes probatorios que permitan justificar y sustentar el incremento en el monto a indemnizar realizado por el sentenciador en la indemnización definitiva, más allá de aquella fijada por la comisión de peritos tasadores, es decir, determinar si está acreditado el mayor valor del inmueble expropiado. 4) Que, como se adelantó, el apelante discrepa de las conclusiones del tribunal y que le permitieron conceder un aumento de valorización en la indemnización definitiva del inmueble expropiado. Bajo su perspectiva no ex

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Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente: 1) Que el SERVIU de la Región del Maule, recurrente de apelación, impugna la sentencia de primera instancia reprochando la decisión del juez a quo, afirmando que no existen antecedentes probatorios suficientes que justifiquen el aumento del monto a pagar por la expropiación mate

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