CARABINEROS DE CHILE CONTRA ANDRES ANTONIO CARRASCO TELLO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°1900028676-4, RIT N°724-2023, Rol Corte 132-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintitrés de febrero pasado, mediante la cual se condenó al acusado ANDRÉS ANTONIO CARRASCO TELLO, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad consumado, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido en esta jurisdicción el día 29 de diciembre de 2018. En representación del sentenciado, el abogado Sr. Yon-Sin Sánchez Kong dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en favor de su representado. En esa dirección, señala en síntesis que la sentencia condenatoria incurrió en un error de interpretación respecto de la fundamentación de la no procedencia de la referida atenuante. Expone que los sentenciadores no reconocen la aminorante fundado en que la declaración del encartado no resultó sustancial a la hora de aportar al esclarecimiento de los hechos, por haber negado la conducción del vehículo; pretendiendo el tribunal que su representado realice un completo reconocimiento de todos los extremos de la conducta que se le acusa, imponiendo requisitos no establecidos por la ley. Agrega que para la concurrencia de la modificatoria únicamente se requiere el aporte de antecedentes para la procedencia de la misma y no que su representado se vea frente a la carga de incorporar elementos de reconocimiento absoluto de todos los extremos de la acusación. Señala que con su declaración, su defendido libera de carga en torno a su reconocimiento, por cuanto se sitúa en el lugar de los hechos, además reconoce haber ingerido bebidas alcohólicas y su estado de intemperancia; lo que implica efectivamente colaboración al esclarecimiento de los hechos finalmente juzgados por el Tribunal. Concluye que el error influye de forma sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo toda vez que, al haberse reconocido esta circunstancia minorante a su defendido, podría aplicársele la compensación racional de la agravante del artículo 12 N°16 que se tuvo por acreditada, en conformidad a lo establecido en el artículo 67 en su inciso final. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte otra de reemplazo, donde se reconozca la concurrencia respecto de su representado de la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal; que conforme al artículo 67 inciso final del Código Penal, esta sea compensada racionalmente con la agravante del artículo 12 N° 16 y que en definitiva se corrija la pena corporal aplicada a su representado, a la de 541 días de presidio menor en su grado medio. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo Décimo Quinto que los sentenciadores rechazaron su pretensión por no concurrir en la espec
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Iquique, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°1900028676-4, RIT N°724-2023, Rol Corte 132-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veintitrés de febrero pasado, mediante la cual se condenó al acusado ANDRÉS ANTONIO CARRASCO TELLO, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estad
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