JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ PAUL ALBERTO ABREU PIRELA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Paul Alberto Abreu Pirela, ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, mediante la cual se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, quien fue formalizado en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples, del artículo 296 N°3 del Código Penal, cuestionando solamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y solicitando la revocación de la resolución en alzada, dejándose sin efecto la prisión preventiva y se decrete otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, en particular de las letras d) y g) de este último precepto. 2°.- Que, como puede observarse, en el caso de autos no se cuestiona ni la existencia del delito materia de la formalización ni la participación que en él se le atribuye al referido imputado. Sin perjuicio de lo anterior, y en directa vinculación con la cuestión especifica que aquí se discute, ha de considerarse que de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que los hechos en los que se involucra al encausado se refieren a diversas amenazas proferidas por éste a la víctima, entre el mes de marzo del año en curso y el día 29 de abril pasado, con quien sostuvo una relación sentimental; amenazas que se manifestaron mediante mensajes enviados a través de aplicaciones telefónicas y en las cuales varias veces le señalo a la ofendida que la iba a matar a ella y a su familia, y, además, que iba a incendiar su departamento, y todo ello acompañado de profusas expresiones groseras dirigidas específicamente en su contra. De lo expuesto, que no ha sido controvertido por la defensa en la audiencia, puede colegirse que dichas amenazas son serias en cuanto al mal que se indica podría causarse a la propia víctima, como también a su familia y a su propiedad. 3°.- Que, entonces, esta Corte estima que en base a la gravedad de los hechos mencionados, lleva

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Paul Alberto Abreu Pirela. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. N°Penal-1012-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Paul Alberto Abreu Pirela, ha apelado de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, mediante la cual se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, quien fue formalizado en calidad de autor del delito consumado de amenazas simples,

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