LAVACENTER EXPRESS S.A/SERVICIO DE SALUD ARICA HOSP DR JUAN NOE CREVANI
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal que estatuye el numeral 1° del Auto Acordado sobre la materia. En el mismo orden de cosas, su numeral 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Segundo: Que, del examen de los antecedentes se deprende que respecto de la cuestión debatida existen las vías legales correspondientes al procedimiento administrativo para someterle al imperio del derecho, debiendo ser en dicha sede en la que se debe ventilar su pretensión y no por esta vía cautelar y de emergencia, no pudiendo constituir el recurso de protección un sucedáneo de la vía administrativa, de modo que, los hechos que se denuncian por el recurrente, de la manera que lo hace, no constituyen una vulneración a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que contempla aspectos que deben ser resueltos por la autoridad administrativa, dentro del marco de sus atribuciones, lo que impide sea admitido a tramitación. Asimismo, de la exposición de hechos planteados en el recurso, tampoco se advierte la existencia de derechos indubitados a cautelar por la presente vía, siendo ello un requisitos indispensable para la prosecución del presente arbitrio. Por las anteriores consideraciones y lo dispuest
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección-178-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del
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