2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso, sólo de la demanda civil, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, precisando que la Ley 20.009, se remite al procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, donde se hace distinción entre las demandas de interés colectivo e individual, y se dispone la competencia del juez de policía local –en su caso- de acuerdo al procedimiento que se establece en el párrafo siguiente, ordenando que en lo no previsto en aquel, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En dicho articulado se establecen normas especiales en relación a la notificación, a la acción reconvencional, a la libertad probatoria e incluso a la distribución de su carga. Luego, por no encontrarse prevista otra cosa, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado previamente y remitirse a las leyes especiales de policía local. Al respecto, en la ley 15.231, no se regula el procedimiento, pero sí se hace en la ley 18.287 que, en lo que interesa, contempla la acción civil en el artículo 9 y siguientes. Estima la disidente que el solo hecho que ese precepto indique que en esa sede, solo tien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Santiago, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, precisando que la Ley 20.009, se remite al procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, donde se hace distinción entre las demandas de interés colectivo e individual, y se dispone la competencia del juez de policía local –en su caso- de acuerdo al procedimiento que se establece en el párrafo siguiente, ordenando que en lo no previsto en aquel, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En dicho articulado se establecen normas especiales en relación a la notificación, a la acción reconvencional, a la libertad probatoria e incluso a la distribución de su carga. Luego, por no encontrarse prevista otra cosa, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado previamente y remitirse a las leyes especiales de policía local. Al respecto, en la ley 15.231, no se regula el procedimiento, pero sí se ha

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña María González por el recurso. Santiago, 9 de mayo de 2024. Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 17. Téngase presente. Vistos: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 es aplicable para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el present

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