DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA CONTRA CONDOMINIO PUERTA DEL PACIFICO IV ETAPA II
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de diez ingresos mínimos mensuales por infracción a los artículos 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa y 8 del Decreto Ley N° 3607 de 1981 por implementar servicio de seguridad privada sin directiva de funcionamiento. Fundamenta su arbitrio procesal, señalando que obtuvo la aprobación de la Directiva de funcionamiento el pasado 21 de febrero de 2024, por lo que solicita que se haga efectiva la facultad dispuesta en el artículo 8 del Decreto Ley N° 3.607, en atención a que ya cuenta con una directiva de funcionamiento vigente. Pide que se revoque la sentencia y se absuelva a su representada de la multa impuesta. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8° del D.L. N° 3.607 del año 1981, estatuye que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria. TERCERO: Que, examinados los antecedentes, consta que la sentencia condenatoria fue dictada por implementar el condominio denunciado un servicio de seguridad privada en las dependencias ubicadas en avenida Francia N° 3440, sin una directiva de funcionamiento. CUARTO: Que, consta de fojas 88 a 88 vuelta del expediente de primera instancia la Resolución N° 116, de 21 de febrero de 2024, de la Prefectura Arica N° 1 que aprueba la directiva de funcionamiento de la denunciada, Condominio Puertas del Pacifico IV Etapa II, cuya ausencia fue constatada a fojas 2, por lo que con su mérito, se tendrá por subsanada la infracción, resultando procedente la absolución establecida en el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N° 3607. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas, y lo previsto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.
Fallo
se RESUELVE: Que SE REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada Condominio Puertas del Pacífico Norte IV Etapa II, representado por su administradora Mónica Sagredo Rodríguez, de la denuncia infraccional formulada a fojas 2. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 20-2024 Policía Local. En Arica, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que condenó a su representada al pago de una multa de diez ingresos mínimos mensuales por infracción a los artículos 15 del Decreto Supremo N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa y 8 del Decreto Ley N° 36
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