SEPÚLVEDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Eduardo Alejandro Sepúlveda Vargas, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 48 años, cumple dos penas de 4 años y un día y 61 días de presidio respectivamente, como autor de un delito de amenazas a Carabinero y uno de desacato, que inició el 8 de julio de 2020, con término estimado el 7 de septiembre de 2024, y fecha de postulación a la libertad condicional el 8 de agosto de 2022, con 6 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, es reincidente delictual, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y presenta necesidades de intervención vigentes, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Usuario con medio nivel de riesgo de reincidencia, disminuye riesgo desde evaluación inicial, (de alto a medio), disminución se produce por mejoras con respecto a la actitud y orientación procriminal mejorando su percepción ante su condena y responsabilidad en los hechos, evidenciando un cambio a nivel discursivo ante el delito, además se identifican progresos con respecto a la adherencia a la norma y convenciones sociales: demostrando una alta valoración por los espacios laborales como herramienta de reinserción. Adhiere de forma positiva a la intervención, ha logrado verbalizar arrepentimiento y expresar empatía por las victimas de sus actos, se encuentra desarrollando competencias que le permitan reducir distorsiones cognitivas que impulsan un comportamiento antisocial, logrando de forma progresiva identificar factores de riesgos y características de su personalidad que propician la reincidencia.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución atacada, el presente arbitrio deberá ser desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Alejandro Sepúlveda Vargas, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott, quien estuvo por acoger el recurso, en consideración a que, del mérito del informe psicosocial, se aprecia que, de los avances de los que da cuenta el informe psicosocial del amparado se advierte que cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión recurrida como contraria a estos antecedentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1083-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Eduardo Alejandro Sepúlveda Vargas, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando
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