SOZA/GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Franchesca Martínez Ojeda en favor de JIMY ROLI SOZA OJEDA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Colina 2, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explica que el imputado fue derivado al Centro Penitenciario de Arica en el mes de noviembre de 2023, pero producto de una agresión en marzo de 2024 perdió el riñón y posteriormente el 14 de abril le perforaron un pulmón, siendo finalmente trasladado a Colina 2. Expone que el amparado no tiene familia ni red de apoyo en Santiago, pues sus hijas, cónyuge y hermana viven en Antofagasta y no cuentan con los medios para trasladarse a dicha ciudad. Destaca que tiene familia en Tal Tal y Tocopilla y que sería más fácil para su grupo familiar trasladarse a dichas ciudades. En su oportunidad, evacuó informe Gendarmería de Chile dando cuenta que el amparado cumple cuatro condenas por los delitos de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, porte de arma prohibida, usurpación de nombre, amenaza a Carabineros y tráfico de pequeñas cantidades de drogas, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y Garantía de Antofagasta, registrando como fecha de inicio el 15 de septiembre de 2020 y como término de su condena el 15 de mayo de 2027. En cuanto al fondo del recurso, indica que el amparado está clasificado como un interno de alto compromiso delictual que ha sido clasificado en diferentes módulos por los reiterados problemas con sus pares, llegando incluso a ingresarlo al módulo de Alta Seguridad, agotando su segmentación en la Unidad Penal. En efecto mediante Resolución Exenta D.N. N° 2640 de 19 de abril de 2024 se autorizó el traslado del amparado por medidas de seguridad institucional desde el CP de Arica hacia el CCP de Colina II visto los antecedentes e informes técnicos penitenciarios y en virtud de la facultad que le asiste para determinar el establecimiento penitenciario en que ha de cumplir su condena el amparado. Finalmente, precisa que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, régimen de extrema seguridad que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. Finalmente el numeral 13° del artículo 6 del Decreto Ley N° 2859 reconoce como una obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería de Chile el disponer y señalar el establecimiento donde detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa. TERCERO: Que, en la especie, se advierte del Informe Técnico de Traslado acompañado en el folio 9, documento 1, que el mismo fue sugerido por medidas de seguridad penitenciaria, medidas de seguridad personal y segmentación agotada, lo que fue recogido en la Resolución Exenta 2640 de 19 de abril de 2024, al disponer el traslado del interno para precaver poner en riesgo su integridad física, toda vez que éste ha sido constantemente trasladado al interior del recinto penal de Acha por diversos hechos que lo ponen en peligro, así como también para evitar alterar el normal funcionamiento del recinto penal, mantener conflictos con sus pares y en definitiva, velar por la seguridad del personal a cargo de su custodia, cumpliendo de esta forma el deber de cuidar la vida, salud e integridad física de la población penal. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, queda de manifiesto que ni la libertad o la segurid
Fallo
por tanto vulneración alguna a la garantía del numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Magna, por lo que la materia objeto del recurso impetrado, no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la que no puede prosperar. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de JIMY ROLI SOZA OJEDA en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 116-2024 amparo
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C.A. de Arica Arica, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se ha deducido recurso de amparo por Franchesca Martínez Ojeda en favor de JIMY ROLI SOZA OJEDA, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Colina 2, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explica que el imputado fue derivado al Centro Penitenciario de Arica en el mes de noviembre de 2023, pero producto de una agre
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