SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA MALPO SPA./MOYA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que ante esta Corte se ha interpuesto recurso de protección constitucional en contra de Paula Moya Rodríguez, en los términos que siguen: “VLADIMIR LOZANO DONAIRE, abogado domiciliado en calle 4 Norte N°620, 2° Piso de Talca, en representación como se acreditará de CONSTRUCTORA MALPO SPA, RUT 79.540.520-8, de mí mismo domicilio para estos efectos, a US. Iltma. digo: Que encontrándome en la oportunidad legal pertinente y de conformidad a lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en interponer recurso de protección en contra de Paula Andrea Moya Rodríguez Cédula nacional de identidad N° 12.520.577-1, número de teléfono celular +56978850867, domiciliada en Lote B parcela 2 Camino el Alba, San Clemente por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales que perturban, amenazan privan de garantías constitucionales a mi representada, al realizar actos de autotutela que repugnan nuestro ordenamiento jurídico, a fin de que US Iltma. restablezca el imperio del derecho, con expresa condenación en costas, por los fundamentos que paso a exponer: I.- HECHOS.- Mi representada CONSTRUCTORA MALPO SPA, es dueña de un predio de 7,68 hectáreas que corresponde al resto de la parcela 2, individualizada como LOTE A, del proyecto de parcelación El Alba, de la Comuna de San Clemente, inscrito a fojas 3562 vuelta número 5324 correspondiente al registro de propiedad del año 2023 del Conservador de bienes raíces de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el número 423 al final del registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Talca, del año 1992.- Tiene su acceso por un camino perfectamente delimitado en su plano de subdivisión, que se encuentra por el deslinde este del predio.- En dicha propiedad, mi representada construye un proyecto Serviu DS19 denominado Loteo valle El Alba de 148 viviendas. Para efectos de llevar a cabo dicha construcción, la constructora utilizaba el camino de acceso a su predio, el cual conecta con el camino público denominado EL ALBA para el ingreso de camiones, maquinaria y personal que permiten la realización de la obra antes señalada, camino que utilizaba libremente hasta el día en que se inició el acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida lo que SS.I debe remediar. Malpo SpA y sus antecesores en el dominio han utilizado desde siempre este camino para el ingreso al predio, no se trata de un predio mediterráneo, por otra parte, este predio es consecuencia de una subdivisión, así que además existe servidumbre legal para el ingreso.- En efecto, en el título de la propiedad se deja constancia que deslinda al ESTE con el camino de acceso al lote o parcela 2, en el plano de subdivisión acompañado en otrosí (archivado bajo el número 423 al final del registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Talca, del año 1992) se aprecia con calidad meridiana el camino de acceso para el ingreso a este lote de dominio de mi representada.- II.- ACTO ARBITRARIO E ILEGAL Desde

Fallo

POR TANTO, RUEGO A US. Tener por deducido recurso de protección en contra de los actos señalados, acogerlo a tramitación, pedir informe dentro del más breve plazo y con su mérito restablecer el imperio del derecho ordenando al recurrido o a quien corresponda conforme al mérito del proceso, ordenando que: 1° Que la recurrida retire el cerco instalado por ella y saque el automóvil, a fin de que mi representada pueda ingresar libremente por el camino de acceso a su propiedad que deslinda con el camino público denominado El Alba, dentro de tercero día de ejecutado el fallo, con auxilio de la fuerza pública en caso de negativa.- 2° En caso que la recurrida niegue ser ella quien ha puesto el cerco y el automóvil, disponer que se ordena cesar toda turbación en el dominio de mi representada, eliminando toda actuación, construcción o hecho que la cause, dentro de tercero día de que cause ejecutoria el fallo o en el plazo que US. Iltma. tenga a bien fijar y con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.- 3° Las demás medidas que US. I. estime necesarias para restablecer el imperio del derecho 4° Que se le condene a las costas de la causa”.- Acompañó en uno de los otrosíes de su presentación: 1.- Copia de inscripción de dominio vigente del inmueble de Constructora Malpo SpA de fojas 3562 vuelta N°5324 del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2023.- 2.- Copia de plano archivado bajo el número N°423 al final del registro de propiedad del año 1992. 3.- Acta notarial suscrita

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que ante esta Corte se ha interpuesto recurso de protección constitucional en contra de Paula Moya Rodríguez, en los términos que siguen: “VLADIMIR LOZANO DONAIRE, abogado domiciliado en calle 4 Norte N°620, 2° Piso de Talca, en representación como se acreditará de CONSTRUCTORA MALPO SPA, RUT 79.540.520-8, de mí mismo domicili

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