C/ GABRIEL MAXIMILIANO MATURANA ARACENA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que, la defensa únicamente ha cuestionado la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que realizando una prognosis de pena, la medida de internación provisoria sería desproporcionada conforme a lo prescrito en los artículos 18, 32 y 33 de la Ley N°20.084, al tratarse el adolescente de una persona de 14 años y no registrar sanciones previas. 2° Que, estos sentenciadores comparten los razonamientos de la jueza a quo en cuanto estimó que, en este caso específico, la naturaleza del ilícito, la afectación al bien jurídico protegido -la vida de un adolescente- y las circunstancias en que el joven comete el delito, llevan a concluir que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad, haciendo procedente la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. 3° Que, por otro lado, como ha sido expuesto por la defensa y recogido por la sentenciadora a quo, consta que la judicatura de familia había dispuesto el ingreso del adolescente infractor a una residencia como medida de aquellas denominadas "de cuidado alternativo del Estado" en el contexto de una causa proteccional, medida que no pudo materializarse por no ser habido el joven, manteniéndose a su respecto -vigente a esta fecha- una orden de búsqueda. Aquello, sumado a que el joven no cuenta con adulto significativo que puedan velar por su adherencia a medidas menos intensas y que los dispositivos proteccionales de la zona no mantienen una oferta acorde a las necesidades de cautela que la conducta del adolescente merece, sumado a que es deber del Estado procurar la adopción de medidas de protección reforzada, a la que alude el art. 25 de la Ley 21.430, ésta solo se satisface con su internación provisoria, lo que conduce necesariamente a confirmar lo resuelto como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en el artículo 32 de la Ley N°20.084, y artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE CONFIRMA
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en el artículo 32 de la Ley N°20.084, y artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día treinta de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Gabriel Maximiliano Maturana Aracena, por ser su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra Sra. Sandoval quien estuvo por revocar la resolución apelada y someter al adolescente infractor a la medida de arresto domiciliario en el Centro Semicerrado La Serena por considerar que, dada la extensión máxima de la sanción a imponer al joven atendida su edad a la época de ocurrencia del hecho y lo prescrito en el artículo 18 de la Ley N°20.084, la internación provisoria deviene desproporcionada y por estimar, además, que la necesidad de cautela puede ser satisfecha con la medida que se propone, la que, por otro lado, aparece ajustada a los fines de responsabilización y reinserción a los que propende la normativa antes citada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1001-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:47 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la
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