SOLIS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Carlos Xavier Solís Ortiz, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 31 años, es ecuatoriano, cumple una pena de un año de presidio como autor de dos delitos de robo en lugar no habitado, que inició el 10 de junio de 2023, con término estimado el 7 de junio de 2024, y fecha de postulación a la libertad condicional el 7 de diciembre de 2023, con 3 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia muy alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa precontemplativa y presenta necesidades de intervención intramuros hasta el término de su condena, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 5, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Evaluado que presenta un nivel de riesgo muy alto de reincidencia, sin factores protectores en el área de familia pareja, empleo, habitabilidad, producto de su condición de migración, donde su familia reside en la Ciudad de Guayaquil, Ecuador, manteniendo en la actualidad un distanciamiento familiar por su condición de adversidad socio familiar. Mantiene factores de riesgo de su conducta delictual, señalando que estos tendrían directa relación con conductas impulsivas, y que mayormente sus vínculos afectivos y de apoyo han sido pares infractores de ley, que han incentivado a la habitualidad de conductas delictivas asociadas principalmente al robo por situación de necesidades de alimentación, vestuario y vivienda, sin establecer otras posibilidades de sociabilidad, o de fomentar mejores habilidades socio-laborales. En este sentido, su estadio motivacional es de pre contemplación evoca escasamente las necesidades de un cambio y el discurso es desde lo esperado socialmente, lo que dificulta un proceso de cambio en el medio libre, con alta probabilidad de reincidencia delictual.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución atacada, el presente arbitrio deberá ser desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Xavier Solís Ortiz, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1081-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Carlos Xavier Solís Ortiz, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se dej
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