SIN INFORMACION

ROJAS SALINAS SIDDRIT MARYBER / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que el 27 de noviembre de 2023 comparece doña Siddrit Maryber Rojas Salinas, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que considera arbitrario e ilegal correspondiente al rechazo de la licencia que enuncia. Estima que aquello vulnera su derecho de propiedad y pide que se ordene el pago de la misma. Aduce que padece enfermedad desde octubre de 2022, otorgándosele licencias médicas que fueron pagadas hasta junio de 2023. En particular, refiere que se le rechazó la licencia Nº15285147-2, no obstante tiene certificado médico, dejando de pagarse el 10 de julio de 2023. Asimismo, invoca resolución de fecha 2 de noviembre de 2023, que corresponde a la dictada por el Jefe de la Unidad de Resolución Abreviada de SUSESO, Resolución Exenta Nº R-01-UNRA-145634-2023, mediante la cual se confirma el rechazo, por reposo no justificado, de la licencia antedicha. Acompaña copia de la mencionada resolución, así como de informe médico de 27 de julio de 2023. Segundo: Que informando, a folio 7, don Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, pide desestimar el recurso de protección, primeramente, por ser extemporáneo. Funda su alegación en que se evidencia que han pasado más de treinta días desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los

Fundamentos

fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. Sostiene que consta que el 12 de septiembre de 2023, la señora Rojas reclamó ante SUSESO por cuanto COMPIN confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15285147-2. De ello desprende que ya conocía del rechazo de la licencia -por COMPIN- desde más de dos meses antes de la interposición de la presente acción de protección. Asimismo, aduce que dicha acción no es una vía de impugnación subsidiaria de otras que pueda contemplar el ordenamiento jurídico, sean estas administrativas o judiciales. En subsidio, alega la improcedente de la acción de protección porque la materia respecto de la cual versa incide en un aspecto específico del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado a todas las personas en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental y, por lo tanto, no está amparado por esta especial acción cautelar. En subsidio, informa del presente recurso de protección solicitando su rechazo, con costas. Previa enunciación del marco normativo, facultades de dicha entidad y alegación no ser procedente la presente sede para proteger derechos que no tienen el carácter de indubitados, indica que, respecto de la licencia reclamada, el dictamen impugnado de arbitrariedad contiene los argumentos en base a los que emite su conclusión, los cuales están en armonía con los antecedentes que constan en el respectivo expediente administrativo, en cuyo mérito resolvió esta Superintendencia previo estudio de los antecedentes médicos del caso. Sostiene que su representada estudió los antecedentes de la especie, mediante sus médicos, señalando el informe de fecha 2 de noviembre de 2023, elaborado por el Dr. Cristián Roblero, que no se adjuntan antecedentes sino, solamente, un documento de centro de padres de un colegio sin relación con apelación. Se consignan como fundamentos de la resolución: “Paciente con reposo autorizado por 201 días por patologías psiquiátricas. No adjunta informe médico. No adjunta comprobantes de psicoterapia ni evaluación por psiquiatra. Reposo prolongado no justificado. No se acoge”. Ello, siendo el diagnóstico “trastorno de ansiedad generalizada” y tratándose de licencia conferida por médico cirujano. Por último, opina que no hay derechos vulnerados. Acompaña copias de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, relativos al caso de la señora Rojas. Tercero: Que, adicionalmente, a folio 11, informó don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, pen calidad de Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M), quien se refiere al rechazo de las licencias invocadas en el recurso. Postula que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, la licencia médica

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por doña Siddrit Maryber Rojas Salinas en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-16360-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que el 27 de noviembre de 2023 comparece doña Siddrit Maryber Rojas Salinas, por sí, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto que considera arbitrario e ilegal correspondiente al rech

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