SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Diego Ramírez Yantani, psicólogo, domiciliado en Maipú 251, oficina 701-B, sin indicación de ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de Contraloría General de la República de la Región de Los Ríos, representada por el Contralor Regional, don Alejandro Riquelme Montecinos, ambos domiciliados en Yungay N° 711, Valdivia, en atención a que el actuar de la recurrida amenaza sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que durante el mes de julio de 2021 ingresó a prestar servicios –en calidad de honorarios- al Hospital Base Valdivia y desde el 1 de enero de 2022 fue designado a contrata como Psicólogo organizacional del subdepartamento de desarrollo y calidad de vida. Añade que estando cubierto su cargo y el de una colega, se decidió llamar a concurso por ambos, esgrimiendo que eran servidos mediante contratas con vencimientos mensuales. Sostiene que el primer concurso se convocó en marzo de 2023 y se declaró desierto en mayo del mismo año. Agrega que en aquella época le faltaba contar con un curso, el que realizó luego del primer concurso. Indica que en el 12 de septiembre de 2023 se llamó a un segundo concurso y el 12 de octubre del mismo año se llamó a un tercer concurso. Señala que el veintidós de noviembre pasado tomó conocimiento que el segundo concurso se declaró desierto, pese a que él reunía todos los requisitos, por lo que solicitó la invalidación del acto administrativo que efectuó el ultimo llamado, ocurriendo que se designó a una persona en el tercer concurso, lo que estima sería una notificación tacita del rechazo de su pretensión y que no cumple con la debida fundamentación de los actos administrativos. Aduce que no existen razones que justifiquen haber llamado a un tercer concurso, salvo la animadversión de su jefatura, por lo que se vulneró el principio de igualdad y afectó su integridad psicológica, al tiempo que ha sido priva

Fundamentos

motivos en la resolución de término y en aquella que se pronunció sobre la solicitud de invalidación intentada por el recurrente. Agrega que se rechazó la presunta afectación del principio de confianza legítima por no resultar aplicable al vínculo del actor. Seguidamente, alega la falta de legitimación pasiva, pues agotada la vía administrativa con la notificación de la Resolución Exenta N° 2.977, de 27 de febrero de 2024, se reanudó el plazo para ejercer la acción jurisdiccional en contra del Hospital Base de Valdivia, que emitió el acto que causa el presunto agravio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 54 de la Ley N° 19.880. Indica que el petitorio del recurso dice relación únicamente con el Hospital aludido, habida cuenta que la Contraloría carece de facultades para dar cumplimiento a las solicitudes del actor. Refiere que el actor no ha solicitado que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2.977, lo que es demostrativo de la ausencia de peticiones concretas relacionadas con la Contraloría. Manifiesta que por esta vía se persigue que el Hospital Base de Valdivia adopte una serie de actuaciones, empero, no ha sido emplazado, habida cuenta que el eventual acogimiento del recurso implicaría afectar derechos de terceros. Precisa que la invalidación administrativa es una facultad que corresponde al Hospital Base de Valdivia, organismo que desestimó la solicitud el recurrente en tal sentido. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Aduce que la controversia ventilada en autos y el petitorio sometido a resolución de esta Corte, resultan ajenos a la naturaleza cautelar del recurso de protección. Refiere que contrariamente a lo afirmado por el actor, la Contraloría analizó y resolvió su presentación, haciéndose cargo de todas las argumentaciones. Arguye que la decisión del Hospital Base de Valdivia se ajustó a derecho, al tratarse de una facultad de la autoridad respectiva y encontrarse debidamente fundada, según consta en los antecedentes tenidos a la vista para resolver y que cita latamente en su presentación. Agrega que a la Contraloría no le corresponde pronunciarse sobre aspectos de mérito de las decisiones administrativas, habida consideración que la circunstancia que el recurrente hubiera sido el único candidato que superó la etapa de evaluación curricular en el segundo proceso de selección no lo confiere derecho a obtener dicha plaza, pues solo sería una mera expectativa. Afirma que en el presente caso emitió un acto a requerimiento del recurrente y ajustado a las competencias asignadas por la constitución y las leyes, lo que descarta una actuar ilegal y/o arbitrario, así como la afectación de las garantías que se dicen conculcadas. Pide se rechace el recurso. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha consiste en la Resolución Exenta N° 2.977, de 27 de febrero de 2024, de la Contraloría Regional de Los Ríos, que rechazó el recla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por don Diego Ramírez Yantani en contra de Contraloría Regional de Los Ríos. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-779-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece don Diego Ramírez Yantani, psicólogo, domiciliado en Maipú 251, oficina 701-B, sin indicación de ciudad, quien interpone recurso de protección en contra de Contraloría General de la República de la Región de Los Ríos, representada por el Contralor Regional, don Alejandro Riquelme Montecinos, ambos domiciliados en

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