19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción que se elimina del

Fundamentos

considerando vigésimo sexto la conjunción “no”. Y teniendo además presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Agrega la norma que podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Como se destaca en la transcripción del precepto, la parte demandada no sido totalmente vencida y ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que en la especie, no se justifica, como se dijo, la condena en costas tanto en la tacha del testigo y en cuanto al fondo, por lo cual dichas decisiones serán revocada. Segundo: Que en cuanto a los intereses fijados, éstos corresponderán a las aplicables a operaciones reajustables.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinte, solo en cuanto se condenó a la parte demandada, en costas en el incidente de la tacha de testigo y en cuanto al fondo y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga procesal. II.- Se confirma en lo demás la referida sentencia dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 5832-2016, con declaración que los intereses corrientes que deberán pagarse corresponden a los de operaciones reajustables calculados desde que el deudor incurra en mora y hasta su pago efectivo. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-11254-2022. (tomo I)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 28 y 29: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción que se elimina del considerando vigésimo sexto la conjunción “no”. Y teniendo además presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 144 del Código de P

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