LARA LARA BALSAMINA Y OTROS CON VALDEBENITO ARIAS SARA Y OTROS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que esta Corte emitió pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso en la resolución de veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés (folio 5), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el incidente de admisibilidad promovido en audiencia. En cuanto al fondo: VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo quinto que se suprime. Y teniendo en su lugar, y, además presente: Que en conformidad al artículo 5 del Código de Procedimiento Civil, en caso de fallecimiento de una de las partes la causa quedará en suspenso mientras se emplaza a los herederos, situación que no libera al recurrido de la carga procesal de realizar las gestiones para darle debido curso, una de las cuales es precisamente la ordenada por el tribunal de citar a los herederos. Al encontrarse dicho trámite evidentemente sujeto al impulso del demandante, no puede eximirlo de la sanción de inactividad que establece el artículo 152 del texto legal citado, pues de otro modo, deja al demandado en una situación de desprotección jurídica, permitiéndole al actor mantener una medida cautelar a su favor, sin la obligación de dar curso progresivo a los antecedentes, paralizándolo indefinidamente. Por otro lado, constando que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil debe entenderse abandonado el procedimiento. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa RIT: C-877-2016, y se declara que se acoge la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la parte demandada. Devuélvase. N°391-2023 Civil.-
Fallo
se declara que se acoge la incidencia de abandono del procedimiento promovida por la parte demandada. Devuélvase. N°391-2023 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Tercera Sala, revocando el abogado señor Gabriel Fernández Gálvez y confirmando el abogado señor Miguel Yáñez Lagos. Asimismo, se deja constancia que previo a los alegatos y una vez terminada la relación el abogado de la demandante dedujo incidente cuestionando la admisibilidad del recurso, que fue respondido por la demandada al eva
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