BETANCOURT/I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Comparece don Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, por la amparada doña Kelly Johanna Betancourt Acosta, colombiana, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 11085-2023, RUC: 2301350692-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros, don Dinko Antonio Franulic Cetinic, don Jaime Aníbal Rojas Mundaca y el Abogado Integrante don Marcelo Rodrigo Díaz Sanhueza, en atención a la resolución pronunciada con fecha quince de abril del corriente, bajo el rol N° 774-2024 (PENAL), que confirma la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada, por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Precisa que la resolución confirmatoria incumple el deber de fundamentación que legitima las decisiones de los jueces en un Estado Democrático de Derecho, infringiendo los artículos 5, 36, 120, 143 y 149 del Código Procesal Penal, de manera que la privación de libertad de su representada se torna ilegal y objetivamente inaplicable, conculcando así la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Hace presente que no se busca por esta vía una tercera instancia inexistente, sino que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto ilegal impugnado y dictando resolución de reemplazo, revocando dicha medida cautelar o bien, en subsidio, se sustituya por alguna de las medidas cautelares contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, literales B (firma mensual); y D (arraigo nacional) o bien la medida contenida en el literal A (arresto domiciliario total o parcial), o bien la que esta Corte determine conforme a derecho. Expresa que en la causa de origen, en audiencia de fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro, tras presentación voluntaria de la amparada a dependencias del Juzgado de Garantía de Antofagasta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público procede a formalizar la investigación a su respecto, imputándole la comisión de cuatro delitos de fraude al fisco del artículo 239 del Código Penal, todos en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole participación en calidad de autora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 3 del mismo Código; y un delito de lavado de activos, del artículo 27 de la Ley N° 19.913, en grado de desarrollo consumado y atribuyéndole participación en calidad de autora en razón de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Posteriormente, a petición del Ministerio Público, el Tribunal a quo procede a decretar la prisión preventiva por considerar que su libertad constituye un peligr
Fallo
Por lo expuesto, califica de desproporcionada la imposición de la prisión preventiva de su representada, siendo meritorio su libertad, o en su defecto la aplicación de una medida cautelar de menor intensidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 y siguientes del Código Procesal Penal, por cuya razón lo decidido por la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol Ingreso de Corte N° 774-2024, libro Penal, en la resolución recurrida, resulta ilegal y arbitraria. Transcribe la resolución que mantiene la prisión preventiva de la amparada, dictada en audio, en los siguientes términos: “Atento a lo indicado por los señores y la señora abogada, la controversia está centrada en la concurrencia de todos los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal para disponer de la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada”. “En lo que dice relación con lo primero y más relevante, porque en eso se centró gran parte de la audiencia, en la existencia de los delitos atribuidos a la imputada, en el estándar que prevé el artículo 140, esto es, que esté justificada la existencia de los delitos que se atribuyen, hay que indicar que los elementos de investigación hasta ahora concurrentes, deben compartirse con los de la señora Jueza a quo, en orden a que están justificados dichos delitos.”. “Desde luego se trata de una fundación que fue creada de manera reciente, que tenía un objeto distinto para el cual celebró los convenios, que no tenía experiencia
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) Comparece don Ricardo Francisco Escobar Plaza, abogado, por la amparada doña Kelly Johanna Betancourt Acosta, colombiana, quien se encuentra actualmente bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 11085-2023, RUC: 2301350692-2, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y de conformidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica