BUENA FE PROPIEDADES SPA Y OTRO /MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -DIRECCION DE VIALIDAD METROPOLITANA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ignacio Patricio Barros Villalobos, abogado, y doña Carolina Villalobos Ferrari, factor de comercio, en representación, esta última, de Buena Fe Propiedades SpA, todos con domicilio en Avenida La Dehesa N°222, oficina 706, comuna de Lo Barnechea, interponen recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Metropolitana de la Provincia de Talagante, representado por su Jefe Provincial, don Juan Pablo Escobar Toledo, con motivo de la emisión de los oficios ordinarios N°41, de 20 de febrero de 2024 y N°49, de 28 de febrero de 2024, por los cuales ordena y ratifica la orden a los recurrentes de regularizar el acceso y los cortes de cercos vivos de la propiedad ubicada en camino Los Perros, Km 0.904 a Km, 1.951 de la Provincia de Talagante, actos que estima arbitrarios e ilegales, vulnerando sus derechos a la igualdad ante la ley, libertad económica y propiedad, garantizados en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que, el 26 de febrero de 2024, el señor Ignacio Barros fue notificado del Oficio Ordinario N°41, de 20 de febrero de 2024, por el que se le ordenaba, en su supuesta calidad de representante legal de Buena Fe Propiedades SpA, regularizar acceso y corte de cercos vivos de la propiedad antes referida dentro de un plazo de 10 días, dada la existencia de un reclamo por la existencia de un cerco vivo que tomaría parte de la calzada, representando un peligro para los ocupantes del camino. Indican que el 26 de febrero del año en curso, el señor Barros presentó sus descargos por correo electrónico, manifestado que ni él, ni la sociedad Buena Fe Propiedades -de la cual no es representante- son propietarios, poseedores, arrendatarios, comodatarios, administradores o mero tenedores de los inmuebles ubicados en el sector indicado en el oficio referido, por lo que no les compete la instrucción que ha sido efectuada. Precisan que la sociedad en cuestión se dedic
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ignacio Patricio Barros Villalobos y Buena Fe Propiedades SpA en contra de la Dirección de Vialidad Metropolitana de la Provincia de Talagante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1457-2024 Protección PAGE 1
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Tercera Sala, por el recurso la abogada señora María Paulina Palma Molfino y contra el mismo la abogada señora Margarita Sáez Oberreuter. San Miguel, 9 de mayo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 12, 13, 14 y 15: Téngase presente y a sus antecedentes. V
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