SIN INFORMACION

SAIGG/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección. 2°) Que el acto impugnado por la recurrente es resolución de fecha doce de marzo del año en curso, notificada por carta certificada con fecha 20 de marzo del mismo año. 3º) Que el presente recurso se interpone con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación., en consecuencia el recurso, se ha interpuesto transcurrido el plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial ya referida, por lo que la presente acción constitucional no puede ser acogida a tramitación por ser extemporánea. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo. Protección Rol N° 743-2024.//kam.

Fallo

se resuelve derechamente presentación folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección. 2°) Que el acto impugnado por la recurrente es resolución de fecha doce de marzo del año en curso, notificada por carta certificada con fecha 20 de marzo del mismo año. 3º) Que el presente recurso se interpone con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación., en consecuencia el recurso, se ha interpuesto transcurrido el plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial ya referida, por lo que la presente acción constitucional no puede ser acogida a tramitación por ser extemporánea. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo. Protección Rol N° 743-2024.//kam.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por cumplido. Al otrosí: téngase por acompañados. Atendido lo anterior se resuelve derechamente presentación folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del dere

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