SIN INFORMACION

VARGAS OLIVARES JESUS CONTRA SRA. MINISTRO MARILYN FREDES ARAYA Y OTROS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan González Reyes deduciendo recurso de amparo en favor del imputado Jesús Gian Franco Vargas Olivares, recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de la resolución pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones que, el 30 de abril de 2024 confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique que ordenó mantener la prisión preventiva respecto del amparado, por resultar una actuación arbitraria e ilegal que afecta la garantía de la libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, a su representado se le imputó el delito de robo con intimidación en causa Rit Nº 670-2024 del Juzgado de Garantía de Iquique, por hechos ocurridos el 22 de febrero de 2024. Complementa que, en audiencia de control de detención el tribunal decretó la prisión preventiva y un plazo de investigación de 60 días, que venció el 22 de abril de 2028. Explica que la defensa alegó cambio de circunstancias y se revisó por primera vez la medida cautelar ante el Juzgado respectivo, cuestionando el delito y la participación de su representado. Por otro lado, el Ministerio Público se opuso a la libertad solicitada, dado que, en su concepto, el delito de robo con intimidación no es cuestionable apoyándose en la declaración de la víctima. Cerrado el debate de revisión de cautelares, el Juzgado de Garantía no accedió a la petición de la Defensa, ordenando mantener la prisión preventiva respecto de su representado, puesto que el tribunal entiende que la sola declaración de la víctima es suficiente para lograr la convicción del Tribunal y que, de ser condenado por el delito de robo con intimidación, el amparado arriesgaría pena efectiva que podría llegar a 10 años y 01 día. Agrega que, ante tal resolución que causa agravió a su representado, la Defensa interpuso recurso de apelación, concedido para ante esta Corte de Apelaciones, la que, en fal

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada. Alega que la infracción de ley se produce ante la falta de fundamentación del

Fallo

fallo del 30 de abril de 2024, ordenó confirmar la medida cautelar de prisión preventiva, con omisión de la expresión de los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión tomada. Alega que la infracción de ley se produce ante la falta de fundamentación del fallo de alzada pues carece de elementos fácticos y jurídicos que permitan fundar con razonabilidad la privación de libertad, vulnerando con ello una serie de derechos y garantías, como el principio de excepcionalidad de la privación de libertad (última ratio); el principio de proporcionalidad de la cautelar respecto de la sanción probable; el principio de presunción de inocencia; el derecho al debido proceso, y la garantía/deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, advirtiendo que todo ello puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado en materia de Derechos Humanos, desarrollando en particular derechos y garantías. Solicita disponer el conocimiento de la acción por una sala no inhabilitada, para que, en definitiva, se deje sin efecto lo resuelto y en su lugar se disponga revocar la resolución del juez a quo que mantuvo la prisión preventiva e imponga medidas cautelares ambulatorias del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional, o la(s) que defina como la(s) más idóneas; o adopte las medidas que considere necesarias para restablecer el imperio del Derecho.. Acompaña documento. Eva

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Juan González Reyes deduciendo recurso de amparo en favor del imputado Jesús Gian Franco Vargas Olivares, recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de la resolución pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones que, el 30 de abril de 2024 confirmó la resolución dictada por el Juzgado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica