SIN INFORMACION

HUGO IGNACIO AMIN HUENCHUAL / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PUENTE ALTO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Víctor Hugo Amín Alzérreca, interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo, Hugo Ignacio Amín Huenchual, recluido en el CDP de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que su hijo ha sido agredido por otros internos del recinto penitenciario y recibido numerosas amenazas de muerte, siendo incluso apuñalado en un pulmón y trasladado al hospital penitenciario para su atención médica. Manifiesta temer por la seguridad de su hijo, por lo que solicita que el mismo sea trasladado al CCP Colina 2. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Fernanda Yáñez Marín, abogada, por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien refiere que la persona por quien se recurre participó de una riña generalizada en la Torre N°4, resultado lesionado con una herida corto punzante en el tórax y el cuero cabelludo, debiendo ser derivado al Hospital Sotero del Río para su atención médica, según se da cuenta en el Parte Interno N°845, de 20 de abril de 2024. Explica que al interior del CDP Puente Alto, se han agotado las instancias de segmentación de Amín Huenchual, por lo que, dada su negativa a ingresar a las Torres N°2 y N°4, que le corresponderían según su perfil criminógeno, la administración del penal lo ha mantenido en la sección de tránsito y solicitó su reubicación en otro recinto penitenciario. Refiere que a la fecha, el interno no presenta lesiones actuales y que, por su perfil sociocriminológico -bajo rango etario y mediano compromiso delictual- no es posible su traslado al CCP Colina II, pero que, evaluada su situación, se ha dispuesto su traslado al CDP Santiago 1 dentro de los próximos días, ya que no posee otras instancias de segmentación dentro de la Región Metropolitana. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las le

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Ignacio Amín Huenchual en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile pondrá en conocimiento del Ministerio Público los hechos ocurridos en la Torre N°4 y que motivaron el presente recurso, si no sé hubiere hecho en su oportunidad. N°303-2024 Amparo. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Víctor Hugo Amín Alzérreca, interpone acción constitucional de amparo en favor de su hijo, Hugo Ignacio Amín Huenchual, recluido en el CDP de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que su hijo ha sido agredido por otros internos del recinto penitenciario y recibido numerosas amenazas d

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