JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHANCO

MP C/ DIOGENES WALDEMIR ESPINOZA TAPIA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que existen otras medidas cautelares menos gravosas que garantizan de igual forma los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dos de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado DIOGENES WALDEMIR ESPINOZA TAPIA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-250-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del código del ramo, esto es la privación de libertad parcial nocturna domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, en el domicilio que aportará a la causa. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-986-2024.klm

Fallo

se declara, que se sustituye la prisión preventiva por la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del código del ramo, esto es la privación de libertad parcial nocturna domiciliaria, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, en el domicilio que aportará a la causa. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-986-2024.klm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración que existen otras medidas cautelares menos gravosas que garantizan de igual forma los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal,

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