2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

GONZÁLEZ/CLINICA PUERTO MONTT SPA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos ordinarios tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con el RIT C-1516-2020, deduce recurso de apelación la demandada, Clínica Puerto Montt SPA, contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Solicita su revocación a fin de que se declare que dicho procedimiento se encuentra abandonado. Segundo: Que, el recurrente sostiene que entre el 1 de agosto de 2022 (fecha en que se resolvió su excepción dilatoria) y el 10 de abril de 2023 (fecha en que se tuvo por subsanada la demanda respecto de la excepción dilatoria opuesta por el codemandado) transcurrieron más de 6 meses, sin que ninguna de las partes efectuase diligencia útil alguna. Asevera que la única gestión útil que podía realizar su contraparte era la subsanación de los vicios de la demanda interpuesta. Tercero: Que, para mayor claridad, conviene tener presente la data de los siguientes escritos y resoluciones judiciales: El 4 de marzo de 2020, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, se interpuso demanda en contra de don José Francisco Alarcón Méndez y de Clínica Puerto Montt SpA. Con fecha 6 de abril de 2020 comparecieron ambos demandados quienes opusieron sendas excepciones de ineptitud de libelo, generándose los correspondientes cuadernos separados. El 14 de agosto de 2020, el Tribunal a quo acogió la excepción dilatoria de ineptitud de libelo opuesta por el demandado José Francisco Alarcón Méndez y el 1 de agosto de 2022, el Tribunal acogió la excepción de ineptitud de libelo opuesta por Clínica Puerto Montt SpA. El 13 de octubre de 2022 el demandante presentó un escrito por el cual pidió la continuación del proceso sin más trámite, lo que el Tribunal resolvió con fecha 17 de octubre de 2022 señalando: “No habiéndose dado cumplimiento por la parte demandante con lo ordenado en resolución de fecha 14 de agosto de 2020, folio 8 del cuaderno 1.1. Excepciones Dilatorias interpuestas por el demandado don José Al

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por Clínica Puerto Montt SPA. Devuélvase. Rol Civil N° 537-2023.

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Puerto Montt, nueve de mayo de dos veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos ordinarios tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt con el RIT C-1516-2020, deduce recurso de apelación la demandada, Clínica Puerto Montt SPA, contra la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Solicita su revocación a fin de que se declare que dicho proce

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