MP./ ESTEBAN ENRIQUE FLÁNDEZ CÁCERES.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de mayo del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Esteban Enrique Flández Cáceres. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1894-2024 Penal
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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 1894-2024 Penal Ruc: 2400493398-9 RIT: 1626-2024 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Ana Cienfuegos Barros, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Bárbara Subiabre Silva Fiscal: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensa
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