SIN INFORMACION

ARANCIBIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Fabián Marcelo Arancibia Fernández, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado cumple una pena de 20 años de presidio como autor de dos delitos de violación y tres delitos de abuso sexual, todos reiterados, que inició el 29 de enero de 2020, con término estimado el 29 de enero de 2030, y fecha de postulación a la libertad condicional el 29 de mayo de 2023, con 6 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 4, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su

Fundamentos

considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, minimiza el delito por el cual cumple condena, se encuentra en etapa contemplativa y ha dado parcial cumplimiento al programa de ofensores sexuales, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 7, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Usuario que tras intervención especializada en programa de ofensores sexuales, logra reconocer el delito cometido en su contexto intrafamiliar, minimiza los delitos de abuso, implicando cierto avance en la detección de su ciclo abusivo, aun cuando logra establecer estrategias de reducción de daños, estos no se observan desde un análisis intrínseco de las situaciones de riesgo, por lo que es necesario dar continuidad con la segunda fase del programa de intervención especializada, a fin de fortalecer la esfera de adaptación psicológica u social, para adquirir herramientas donde el postulante logre problematizar las distorsiones cognitivas latentes, puesto que logra realizar un balance decisional respecto a sus conductas, sin embargo todo esto se hace desde un pensamiento y contexto ficticio. Postulante que se presenta con un estado motivacional contemplativo, presentando conciencia del delito, sosteniendo un discurso de minimización, donde asume responsabilidad en dos de los ilícitos, advirtiéndose una coherencia ideo afectiva disminuida frente a lo sucedido, impresionando con un relato ganancial, en pro de la obtención de espacios de mayor libertad, se evidencia ausencia de remordimiento, con tendencia a victimizarse, trasluciendo insuficientes procesos de responsabilización criminógena, predominando más bien una evaluación sobre los costos personales y familiares, en desmedro del daño ocasionado a las víctimas; pensamientos y creencias que pueden deberse a efectos de prisionización propio por sus años de reclusión efectiva (14 años), dado que logra evaluar los pro y los contra de su conducta delictiva, sin embargo, no se observa un proceso de acción y de seguridad ante sus dichos. En relación a los recursos presentados por el usuario, se considera viable sus recursos personales en el ámbito laboral, dado que el interno cuenta con habilidades y conocimiento en el área de la gastronomía, lo que le puede permitir el inicio de micro emprendimiento, como también la obtención de un trabajo formal. Desde el recurso habitacional presentado, en relación al matrimonio compuesto por Cristian Maturana y Marlene Niclauss, no se considera un apoyo factible para contribuir al proceso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabián Marcelo Arancibia Fernández, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1014-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Fabián Marcelo Arancibia Fernández, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, soli

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