SIN INFORMACION

SAN MARTIN BUSTOS FRANCISCO JAVIER / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de febrero de 2024, comparece Rosa Barraza, en beneficio y en nombre de su cónyuge, Francisco Javier San Martín Bustos, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que por no pago de las Licencias Médicas N°s 52321905-7, 53781580-9, 55284700-8, 40113003, 56863882-4, 58153993-2, 59585890-9, 61414246-4, 62920387-7, 64072833-7, 76782841-1, 77937088-7, 79613856-4, 80766651-7, 81881624-3, 82932306-0, 84399888-7, 86672636-1, 86851556-2 y 88252004-8, extendidas por un total de 572 días, a contar del 5 de mayo de 2021, por reposo no justificado. Indica que desde el año 2014, tiene problemas en su columna que le ha impedido trabajar, en su momento le aprobaron las licencia, pero, las siguientes fueron rechazadas consecutivamente, por reposo no justificado, aduciendo que es de carácter crónico, sin que se haya declarado su condición de invalidez. Refiere que se encuentra programada una operación en la columna en el Hospital Sótero del Río. Alega vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 24, de la Carta Fundamental, esto es integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; y el de derecho de propiedad, respectivamente. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza las licencias médicas singularizadas, ordenando que éstas se aprueban. Segundo: Que a folio 11, el día 6 de marzo de 2024, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. Sostiene primeramente que el recurso sería improcedente por referirse en el fondo a materias de seguridad social, derecho que no se encuentra incluido entre aquellos que hacen procedente el recurso de protección. En subsidio de lo anterior, en cuanto al fondo, refiere que como consta en el expediente de aut

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: hombre de 57 años, más de 2900 días autorizados con dg de lumbociatica; reclama 572 días a contar del 05/05/2021; si bien acredita LEQ para qx, dado tiempo de evolución y misma indicación del tratante, se considera irrecuperable. 3 TPI rechazados. Se mantiene rechazo. LM 2321905-7, 53781580-9, 55284700-8, 40113003, 56863882-4, 58153993-2, 59585890-9, 61414246-4, 62920387-7, 64072833-7 autorizadas por COMPIN, sin pronunciamiento. Resto se mantiene rechazo.” Afirma que el Sr. San Martín en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, sobre Bases del Procedimiento Administrativo, pudo interponer Recurso de Reposición ante esa Superintendencia, acompañando los antecedentes necesarios para la justificación del reposo reclamado, situación que no ocurrió. Argumenta que, en esas circunstancias, el rechazo de sus licencias no es ilegal ni arbitrario, dado que, conforme a los artículos 1° del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud y 1° del D.S. N°7 de 2013 del mismo, la licencia médica es un derecho del paciente en relación con patologías que provocan una incapacidad temporal y no permanente para el trabajo, justificándose las licencias en el rol terapéutico del reposo. Agrega que el recurrente no tiene un derecho indubitado al pago de sus licencias dado que el asunto de fondo es uno técnico-médico, que escapa del objeto del recurso de protección. Finaliza solicitando que se desestime la presente acción, con expresa condena en costas. Tercero: A folio 19 de 25 de marzo de 2024, informa la Compin, pidiendo el rechazo del recurso. Señala que analizados los antecedentes del recurrente en la base de datos del sistema Fonasa, se desprende que Compin R.M., respecto de las Licencias Médicas Nºs 76782841-1, 77937088-7 y 79613856-4, resolvió rechazarla, toda vez que, se mantiene criterio de SUSESO de resolución del 10 de agosto de 2022 donde se describe que “lesiones son de carácter crónico e irreversible, no se justifica la prolongación del reposo”. En cuanto al Recurso de Reposición de las Licencias Nºs 76782841-1, 77937088-7 y 79613856-4, se rechazan. En relación a la Licencia Nº 80766651-7, indica que recurrente no adjunta estudios e informe médico protocolizado que justifique reposo médico, estudios ni exámenes. Se rechaza. Respecto a la Licencia Nº 81881624-3, se rechaza. Caso evaluado por Equipo Médico de la Unidad Especializada. No aporta antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo, más allá del periodo que ya ha sido autorizado. En cuanto licencia Nº 82932306-0, sin antecedentes que justifiquen prolongación del reposo. Patología irrecuperable,

Fallo

por tanto se rechaza. Respecto a la Licencia Nº 84399888-7, 86672636-1, 86851556-2, afirma que no hay antecedentes nuevos que justifiquen la continuidad del reposo, se rechaza. En cuanto a la Licencia Nº 88252004-8, se rechaza, no se dispone de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación de este reposo. Respecto al Recurso de Reposición de las Licencias 76782841-1, 77937088-7, 79613856-4, 80766651-7, 81881624-3, 82932306-0, 84399888-7, 86672636-1, 86851556-2, 88252004-8, asevera que los antecedentes adjuntos no son suficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico anunciado más allá del periodo que ya ha sido autorizado. Paciente con reposo prolongado. Se rechaza. Sostiene que las actuaciones realizadas por Compin al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 1 de febrero de 2024, comparece Rosa Barraza, en beneficio y en nombre de su cónyuge, Francisco Javier San Martín Bustos, deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) y de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecede

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