HURTADO CASTILLO JESUS ALBERTO/ 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jesús Alberto Hurtado Castillo, contador, cédula de identidad para extranjeros N° 26.976.109-1, con fecha 6 de mayo del año en curso, interpone acción de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por las razones de hecho y de derecho que expone. Señala que el día 27 de abril de 2024, en circunstancias en que se encontraba en el Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez de Pudahuel, con el objetivo de tomar un vuelo desde Santiago hasta Caracas, en la República Bolivariana de Venezuela, con escala en Lima, República del Perú, luego de realizar la carga de sus maletas, se dirigió al área de Migración de la Policía de Investigaciones de Chile, lugar en que una detective, luego de solicitar su pasaje, cédula de identidad y certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, le señala que no puede salir del país por tener una causa abierta en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2301073248-4, de RIT O-11580-2023, caratulada “MP C/WILLIAMS JOHAN RODRIGUEZ ZÚÑIGA”, en la que se habrían decretado en su contra las medidas cautelares del artículo 155 letra c) y d) del Código Procesal Penal, consistentes en firma mensual y prohibición de salir del país, respectivamente. Afirma que ello se debe a una confusión con otra persona, que además de haber perdido el vuelo programado para el día 27 de abril de 2024, le imposibilita salir del país por
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad y responsabilidad, vulnerando la libertad personal garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso, ordenando al 7° Juzgado de Garantía de Santiago que alce la medida cautelar que pesa en su contra en causa RUC 2301073248-4, de RIT O-11580-2023, caratulada “MP C/WILLIAMS JOHAN RODRIGUEZ ZÚÑIGA”, junto con que se oficie de ello al Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. SEGUNDO: Que informa Cristián Luis Sánchez Rivera, juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, al tenor del recurso. Precisa que en el proceso penal causa RIT 11580-2023, se inició por audiencia de control de detención de fecha 4 de octubre de 2023. En dicha audiencia se pueden constatar los siguientes hechos relevantes para esclarecer la situación alegada por el recurrente, tales son: a) En el minuto 1.07 de la audiencia, el imputado de apellido Hurtado se individualiza como Jesús David Hurtado Castillo, número de identidad 29597354, con domicilio en calle Maipú 32, comuna de Santiago y, b) En el minuto 5.40 de la audiencia de control, el fiscal de la misma informa que dicho imputado cuenta con RUT, señalando en el minuto 7.45 de la audiencia que respecto de Jesús Alberto Hurtado Castillo, cuenta con RUT número 26.976.109-1. Luego de lo cual, se formaliza la investigación y se imponen las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo del Código Procesal Penal, es decir, control del imputado ante unidad policial y arraigo nacional, todo ello respecto del señor Jesús Alberto Hurtado Castillo, quien asegura no es imputado en la causa. Agrega que ante la evidencia de este error, ordenó con fecha 7 de mayo de 2024, la corrección del acta de la audiencia de fecha 4 de octubre de 2023, reemplazando el nombre Jesús Alberto Hurtado Castillo, por el de Jesús David Hurtado Castillo, con sus respectivos números de cédulas, y de esta misma forma en todas las actas de audiencias, actuaciones y resoluciones pronunciadas por el tribunal. Además, en la misma fecha se dispuso dejar sin efecto las medidas cautelares de fecha 4 de octubre de 2023 impuestas al señor Jesús Alberto Hurtado Castillo, amparado de autos, entendiéndose que las mismas lo son respecto del imputado señor Jesús David Hurtado Castillo, emitiéndose los oficios de cancelación y otorgamiento de las medidas cautelares, en concordancia con la enmienda efectuada, y otorgando copia de esta resolución, por la forma más expedita posible, al señor Jesús Alberto Hurtado Castillo para los fines que estime pertinente. Finalmente señala que se ordenó a la Corporación Administrativa del Poder Judicial que, en el más breve plazo, elimine en todos los registros informáticos de esta causa el nombre de Jesús Alberto Hurtado Castillo, amparado de marras, quien en definitiva no es imputado en este proceso. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por ob
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Jesús Alberto Hurtado Castillo, en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1153-2024. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jesús Alberto Hurtado Castillo, contador, cédula de identidad para extranjeros N° 26.976.109-1, con fecha 6 de mayo del año en curso, interpone acción de amparo en contra del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por las razones de hecho y de derecho que expone. Señala que el día 27
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