NOVOA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Diego Alfredo Novoa Parra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Ministra Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no mantiene beneficios intrapenitenciarios, presenta riesgo de reincidencia medio y manifiesta necesidades de intervención criminógenas muy altas en pares y necesidades de intervención criminógenas en familia y pareja. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Alfredo Novoa Parra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y conceder al actor el beneficio de libertad condicional por las siguientes razones: 1°) Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados. 2°) Que, del informe de postulación psicosocial, se advierte que al interno evidencia uso positivo de su tiempo libre, se evidencian soportes sólidos para un proceso de reinserción en el sistema abierto; se encuentra en estadio motivacional de preparación para la acción; presenta apoyo de su grupo familiar; en el ámbito laboral en el medio libre cuenta con empleo desprendido de su abuelo en el rubro de la construcción y, o en el ámbito agrícola junto a su pareja. 3°) Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3°
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Diego Alfredo Novoa Parra, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo r
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