2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

MONJE/GUERRERO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOC-CONFIR CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando Décimo, que se elimina. Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa se dictó sentencia de primera instancia, que acogió la querella infraccional contra Mauricio Braulio Guerrero Cif, y la rechazó respecto de la empresa Transportes C&B SpA., absuelve de toda responsabilidad a don Aladino Monje Cuevas e hizo lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida en contra del conductor y del propietario del vehículo, sólo en cuanto los condenó solidariamente a pagar al demandante la suma de $1.300.000 por concepto de daño emergente, causado al móvil placa única RX-1134, con intereses para operaciones no reajustables a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, rechazándose en lo demás, eximiendo del pago de las costas por no haber sido totalmente vencida la parte demandada. Se alzó contra la sentencia sólo la parte querellante y demandante civil solicitando la revocación del

Fallo

fallo en la parte que rechazó la indemnización por daño moral, pide que se acceda a él y, que se confirme con declaración de aumento de la indemnización por daño emergente conforme a las cotizaciones acompañadas en juicio. En los alegatos circunscribió el pago de dicha prestación a la suma de $1.750.000. Lo resuelto en cuanto a lo infraccional quedó firme. SEGUNDO: Que en cuanto al daño emergente, es un hecho establecido que el vehículo de la parte demandante, a consecuencia del accidente de tránsito investigado resultó con daños en su parte trasera, afectando el tapabarros izquierdo trasero, foco del mismo lado, parachoques y maletero con descuadre de todo el sector, lo cual fue asentado en el considerando noveno del fallo de primera instancia; lo anterior a raíz del hecho establecido en lo infraccional y del cual debe responder civilmente la parte demandada. Al efecto, la parte recurrente presentó prueba documental, consistente en dos presupuestos de reparación del vehículo del demandante patente RX-1134 año 1998 de color blanco, Marca Toyota Corolla, el primero elaborado y firmado por el maestro Luis Astudillo Rojas del taller servicio técnico de desabolladura y pintura Florencio Cáceres, ubicado en calle Paraguay N° 1031, por la suma de $1.785.000 que da cuenta de los daños causados al referido vehículo como consecuencia del choque y; el segundo presupuesto elaborado por don Yimi Velasco Luligo por una suma de $3.200.000; daños a los que también se refirieron los testi

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Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Décimo, que se elimina. Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa se dictó sentencia de primera instancia, que acogió la querella infraccional contra Mauricio Braulio Guerrero Cif, y la rechazó respecto de la empresa Transportes C&B SpA., ab

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