C/ PABLO JAVIER CORNEJO CORNEJO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, bajo el rit N° 116-2024, RUC 2100717189-4, rol I.C. 1027-2024, el defensor penal privado don Marcelo Espinosa Rodríguez, por el imputado don Pablo Javier Cornejo Cornejo, ha presentado un recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, junto con las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y de suspensión por el término de dos años de la licencia de conducir, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el 7 de agosto de 2021, en la comuna de Quilpué Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, de haberse pronunciado la sentencia con una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio, en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal por omisión de alguno de los requisitos de la sentencia definitiva. Solicita que se invalide la respectiva resolución y se dicte una sentencia de reemplazo, que aplique correctamente la atenuante contemplada en el artículo 11 N°8 del Código Penal al acusado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, como se ha indicado, el motivo de nulidad invocado como principal en el recurso es el de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El error de derecho que se atribuye al
Fallo
fallo es haber desestimado la concurrencia de la atenuante del número 8 del artículo 11 del Código Penal, que se reconoce a quien, pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito. Sostiene que el yerro denunciado queda de manifiesto si se contrastan los argumentos que se dan para rechazar su aplicación con la declaración del funcionario Fabián Álvarez Campos, quien declara que el acusado no puso problemas al momento de la detención y que no recuerda que haya intentado darse a la fuga. Lo anterior se complementaría con la actitud del condenado que, pudiendo hacer uso de su derecho a guardar silencio, declaró pormenorizadamente, entregando un relato claro, preciso y contundente acerca de los hechos que se le acusaban, participando desde un primer momento a todas las audiencias que se realizaron al efecto, sin darse a la fuga, pudiendo hacerlo. Luego de referirse a la interpretación que haría Garrido Montt sobre este precepto, concluye que “la atenuante prevista en el Nº 8 del mismo art. 11 se distingue por el reconocimiento de una facilitación puramente factual del actuar de la justicia por parte del imputado, que no necesita exhibir significación probatoria alguna. Antes bien, la exigencia de que el imputado se haya “denunciado y confesado el delito” debe ser entendida como especificando una acción unitariamente valorada por la ley, consistente en que el imputado comparezca ante la justicia reconociendo su inv
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, bajo el rit N° 116-2024, RUC 2100717189-4, rol I.C. 1027-2024, el defensor penal privado don Marcelo Espinosa Rodríguez, por el imputado don Pablo Javier Cornejo Cornejo, ha presentado un recurso de nulidad en contra de la sentencia
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