SIN INFORMACION

OLMEDO CORREA NATALIE MARLENE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Natalia Marlene Olmedo Correa, mediante formulario dispuesto al efecto, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 13372447-8, 81528180-2, 83811984-0, 84466134-7, 85439601-3, 86249222-6, 87183323-0 y 88066010-1, por enfermedad psiquiátrica, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que no se encuentra apta para trabajar, y que no ha podido acceder a tratamientos adecuados debido a la falta de recursos que le genera el no pago de las licencias. Solicita que se ordene el pago de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, comparece por la Superintendencia de Seguridad Social, don Francisco Ortega Bello, abogado, solicitando, en primer lugar, que se declare la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En subsidio, evacua su informe en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Indica al efecto que por Resolución Exenta N° R-01-UME-17783-2024, de 30 de enero de 2024, se rechazó el reclamo formulado por el recurrente en contra de la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 13372447-8, 81528180-2, 83811984-0, 84466134-7, 85439601-3, 86249222-6, 87183323-0 y 88066010-1, extendidas por un total de 150 días, a contar del 02 de

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: No acoge. MAE. Reposo excesivo sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a especialista ni dispositivos de mayor complejidad. En los informes médicos no se detallan síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. No acredita asistencia a psicoterapia.” Conforme lo anterior, la resolución impugnada consignó los motivos del rechazo “…En los informes médicos no se detallan síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. No acredita asistencia a psicoterapia…”. En síntesis, analizados los antecedentes disponibles en ese momento, los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Concluye que lo resuelto por dicha entidad fiscalizadora, en el sentido de rechazar las licencias médicas del recurrente, se encuentra médico-administrativamente justificada. Tras reseñar la normativa que regula el derecho a la licencia médica y las facultades de ese organismo de control sobre la materia, arguye que el presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados y preexistentes, puesto que en el caso de la recurrente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúne las condiciones antes señaladas. Concluye que no existe ilegalidad en su decisión, porque se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la SUSESO. Por último, sostiene que no ha existido vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas. TERCERO: Que, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, compareció el abogado Jorge Durán Cifuentes, señalando, en síntesis, que la justificación del rechazo de las licencias objeto de la presente acción de cautela constitucional, de acuerdo al registro de la cartola médica de la paciente, corresponde al siguiente: 1.-En primer lugar, la licencia médica N°13372447-8, fue rechazada en atención de que se recibe informe médico asociado a estrés laboral, el usuario fue derivado a psiquiatra, los días de reposo ya autorizados se consideran suficientes para resolución del cuadro clínico en donde no hay descripción de síntomas graves, sin ajustes o cambios terapéuticos. 2.- En segundo lugar, la licencia médica N° 81528180-2 se rechaza, en cuanto el usuario presenta un período de reposo prolongado sin entregar antecedentes actualizados y suficientes que permitan justificar la prolongación del reposo. A su vez, la reposición del rechazo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Natalie Marlene Olmedo Correa, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UME-17783-2024, de 30 de enero de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica de ésta, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 795-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Natalia Marlene Olmedo Correa, mediante formulario dispuesto al efecto, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 13372447-8, 81528180-2, 83

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