7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RUDOLPH PEREIRA EDGARD/EMPRESA ELECTRICA AYSEN S.A. - TOMO II

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quincuagésimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, en síntesis, a través de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual –cuyo rechazo fue apelado por la actora- se busca que la demandada resarza los daños ocasionados por la demora en llevar a cabo el traslado de la postación de su propiedad que interfería en la ejecución de la obra pública Camino Longitudinal Austral Ruta 7 (obras básicas) sector Límite Regional-La Tolva, Región de Aysén”, Tramos I y II que le fue adjudicada, toda vez que tal demora ocasionó el retardo de las obras y, en consecuencia, el aumento de los gastos generales y la existencia de costos improductivos de recursos de mano de obra, maquinaria y/o equipos. Segundo: Que, conforme al mérito de la prueba rendida en autos, se tienen por acreditados, los siguientes hechos: a) A través de las resoluciones N° 122 y 123, de 22 de agosto de 2012, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, aprobó los antecedentes vinculados a la ejecución de la obra pública adjudicada a Constructora San Felipe S.A. -hoy San Felipe S.A- consistente en “Obras de mejoramiento del Camino Longitudinal Austral Ruta 7 (obras básicas) sector Límite Regional-La Tolva, Región de Aysén, Tramos I y II”. b) El 22 de agosto del año 2013, la demandada presentó un presupuesto por la realización del traslado de postes que interferían en la ejecución de la obra fiscal, señalando que los trabajos tendrían una duración de 120 días. c) Por Ordinario N° 6541 de 10 de junio de 2013, la Dirección de Vialidad fijó un plazo de 15 días para la traslación de postación y a costo de la demandada. d) Tras la presentación de solicitudes de aclaración, a través de Ordinarios N° 11430 y 11432 de 9 de octubre 2013, la Dirección Nacional de Vialidad comunicó al Inspector Fiscal que se procede a la aprobación del proyecto (presupuesto), r

Fundamentos

considerando lo dispuesto en las normas previamente indicadas, cabe concluir que pesa sobre la demandada la obligación de realizar y soportar el costo del traslado de sus instalaciones que interfieren en la ejecución de la obra pública que le fue adjudicada a la actora. En efecto, los artículos antes reseñados deben interpretarse dentro del contexto de la obligación que pesa sobre la concesionaria propietaria de los postes que deben ser objeto de traslado por interferir en la obra pública. En efecto, el señalado artículo 41 pone de cargo de la empresa concesionaria propietaria de las instalaciones la obligación de asumir el traslado de estas cuando así lo disponga la Dirección de Vialidad. A su turno, el artículo 51, dota de mérito ejecutivo al presupuesto que se emita para el traslado de las obras y se faculta a la autoridad, que solventare las obras, a iniciar su cobro por tal vía, sin perjuicio que, además, como lo ha asentado la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, puede el ente fiscal perseguir por la vía ordinaria el reembolso de los dineros que hubiere pagado para materializar el traslado. Quinto: Que, asentada la existencia de la obligación legal que pesa sobre la demandada en relación con su obligación de llevar a cabo el traslado de los postes que son de su propiedad y que interfieren en la ejecución de la obra fiscal adjudicada a la actora, corresponde establecer si existió un incumplimiento de la obligación legal que origine la responsabilidad extracontractual demandada. Sexto: Que, sobre la base de los antecedentes fácticos referidos en el considerando 2), se tiene por establecido que efectivamente la demandada incurrió en un retraso en la ejecución de las obras, toda vez que el plazo de 120 días que fue comprometido por su parte, aprobado por la Dirección de Vialidad, comenzó a regir el 9 de octubre de 2013, por lo que, el mismo culminó el 6 de febrero del año 2014. Así, respecto del tramo II existió un retraso de 22 días, en tanto, para el tramo I, el retraso fue de 98 días. Séptimo: Que, no obstante lo señalado, si bien se puede tener por asentado el hecho ilícito base en que se funda la responsabilidad demandada, lo cierto es que esto no es suficiente para establecer la responsabilidad de la demandada, toda vez que, como se reseña en el fundamento quincuagésimo segundo del

Fallo

fallo de primer grado, para que la acción pudiera prosperar era indispensable que la actora probara todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual demandada, cuestión que en la especie no acaeció. Octavo: Que, en efecto, la demandante debió probar que los daños, cuya indemnización reclama, tuvieron su origen exclusivo en el hecho ilícito de la demandada. Es decir, que el retraso en la ejecución de la obra y, en consecuencia, los mayores gastos en que debió incurrir por aumento del plazo de la misma, se debieron a que no pudo iniciar y llevar a cabo a tiempo, según el cronograma previamente informado, los trabajos que fueron comprometidos en la ejecución de la obra pública, circunstancia que, con el mérito de los antecedentes, no se puede asentar, no sólo por la debilidad probatoria en tal sentido, sino porque se acreditó que, a partir del mes de abril de 2013, esto es, antes de que se iniciara el cómputo del plazo de ejecución del traslado de postes, la actora comenzó a presentar solicitudes de ampliación de plazo de ejecución de la obra adjudicada, de modo que es imposible establecer que exista una relación de causalidad directa entre el eventual daño generado por aumento del plazo de ejecución de la obra y el retraso en el traslado de redes imputable a la demandada. En otras palabras, no se acreditó que los daños cuya indemnización se demanda, tengan su origen exclusivo en el retraso en que incurrió Empresa Eléctrica de Aisén S.A., razón por la que la demanda

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quincuagésimo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, en síntesis, a través de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual –cuyo rechazo fue apelado por la actora- se busca que la dem

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