NELSON MALDONADO LABBE / LABORATORIO Y FARMACIAS LVN LA BOTIKA SPA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC 23-4-0478022-0 RIT O-386-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de ocho de noviembre del año pasado, se acogió la acción de reconocimiento de relación laboral interpuesta por don Nelson Maldonado Labbé en contra de Laboratorio y Farmacias LVN La Botika SpA, declarando que la relación habida entre las pares entre el 12 de mayo de 2021 y el 5 de enero de 2023 fue de carácter laboral y que su despido fue verbal e injustificado, disponiendo el pago de las sumas que indica por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio, recargo de 50%, y compensación de feriado por los días que indica, todo ello con los reajustes e intereses pertinentes, sin costas . Se rechazó en lo demás la demanda deducida. Contra el aludido fallo el abogado Marcelo Peña Araya, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas normas del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Igual recurso interpuso el abogado Vicente Grubsic Lavín, en representación de la demandante, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Previa declaración de admisibilidad de ambos recursos, alegaron en la audiencia respectiva los abogados de ambas partes. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Sobre el recurso deducido por la demandada: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad invocada es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la de haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del artículo, refiriéndola expresamente al N° 4 del artículo 459, por estimar que el
Fallo
fallo el abogado Marcelo Peña Araya, en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas normas del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Igual recurso interpuso el abogado Vicente Grubsic Lavín, en representación de la demandante, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Previa declaración de admisibilidad de ambos recursos, alegaron en la audiencia respectiva los abogados de ambas partes. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Sobre el recurso deducido por la demandada: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad invocada es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la de haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del artículo, refiriéndola expresamente al N° 4 del artículo 459, por estimar que el fallo no contiene el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Explica que por la demanda se pidió declarar la existencia de una relación laboral y de un despido verbal injustificado, con las prestaciones que de ello derivan, a lo cual su parte se opuso en razón de tratarse de una relación civil en virtud de un contrato de prestación de servicios, negando el despido verbal. El fallo que impugna acogió la referida demanda. Repr
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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los antecedentes RUC 23-4-0478022-0 RIT O-386-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de ocho de noviembre del año pasado, se acogió la acción de reconocimiento de relación laboral interpuesta por don Nelson Maldonado Labbé en contra de Laboratorio y Farmacias LVN La Botika SpA, declarando que la relación ha
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