4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

KENNETH GIORGIO JACKSON DRAGO C/ JORGE DIEGO ANTONIO ERRAZURIZ GREZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

CONFIRMADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el abogado Carlos Cortés Guzmán, por el querellado, apela de la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de los hechos que fundan la querella que interpuso Kenneth Giorgio Jackson Drago, en contra de Jorge Errázuriz Grez, por lo delitos previstos y sancionados en los artículos 412, 413 y siguientes del Código Penal, además, del ilícito contemplado en el artículo 29 de la Ley N° 19733. 2°.- Que, la querella se funda en una serie de publicaciones del querellado en su red social X (ex Twitter) que se enmarcan dentro del denominado “Caso Convenios” y el robo que afectó dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, donde el querellado, -a juicio de la querella- habría desplegado un lamentable y reiterado comportamiento consistente en la publicación de afirmaciones falsas en redes sociales, que vinculan al Sr. Jackson con ambas investigaciones. Distingue el libelo de la querella dos órdenes de imputaciones, la supuesta relación del Sr. Jackson con el robo que afectó al MIDESO, lo que se desprende de las publicaciones en la red social que utiliza el Sr. Errázuriz y, luego, continúa con publicaciones por la misma plataforma, pero esta vez imputando la vinculación con el caso convenio. Lo anterior tiene especial consideración toda vez que el querellado tiene alta notoriedad, con 80 mil seguidores y que pertenece al mundo financiero, difundiendo la falsa idea de que en ambos casos el querellante ha tenido intervención. En ese orden de ideas, la querella se explaya en diversas publicaciones del año 2023 por la red social X (ex Twitter) que para el querellante configuran los delitos de calumnia e injurias. 3°.- Que, el querellado solicitó el sobreseimiento de la querella, y en estrados se desistió, expresamente, de ocho hechos que se indican en la querella

Fundamentos

considerando que la querella es la acusación, por lo tanto esa es la realidad fáctica a probar, no se configuran por sí mismos ningún ilícito penal. Argumenta, que se trata de publicaciones relacionadas con terceros y reproducciones de prensa de la época, explicando el contexto donde se expresaron, llamando al tribunal a analizar de manera individual cada hecho con el tipo penal. Además, reclama que está ya asentado que la red social X (ex twitter) no forma parte de los medios de prensa que sanciona la Ley N° 19.733, por lo que no habiendo nada que probar, debe dictarse sobreseimiento definitivo. 4°.- Que, el tribunal de base rechazó la solicitud de la defensa, argumentando que se requiere un nivel de convicción de tal naturaleza que permita tomar una decisión de término, situación que se verifica sin incluso rendición de prueba en el juicio oral. En el caso concreto, el tribunal no alcanzó la convicción necesaria ni la certeza suficiente para sostener la inexistencia de los delitos que se imputan y que exige el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por lo que rechazó la petición de la defensa. 5°.- Que, como lo ha señalado reiteradamente esta Corte, el sobreseimiento definitivo corresponde a una resolución que pone término al procedimiento penal, cuya principal característica es provocar el efecto radical de la cosa juzgada. Así lo dispone expresamente el artículo 251 del Código Procesal Penal; efecto que no puede perderse de vista al resolver una solicitud de esta índole. 6°.- Que, en consecuencia, para acceder al sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se requiere realizar una apreciación jurídica sobre hechos determinados, con la finalidad de elucidar si éstos son o no subsumibles en algún tipo penal, lo que requiere como presupuesto básico que la existencia de esos hechos se encuentre demostrada, cualquiera sea el estadio en que ello ocurra, con un nivel de certeza que, precisamente, haga innecesario ejecutar otras pesquisas y llevar el proceso hasta el juicio oral en busca de un pronunciamiento absolutorio, pues con los antecedentes ya reunidos, debe resultar patente que la determinación de los hechos no se vería alterada por las pruebas rendidas en el juicio, haciéndose innecesario dilatar un pronunciamiento sobre la calificación jurídica de esos hechos hasta instancias posteriores. 7°.- Que, reforzando lo expuesto, se ha sostenido también, que cuando se trata de sobreseer definitivamente por la causal en análisis, es menester que los supuestos previstos en dicha norma tengan el carácter de evidentes, indiscutidos o manifiestos, en términos tales de que resulte imposible identificar los hechos denunciados con alguna norma que los describa y sancione. 8°.- Que, lo cierto, es que del análisis de los antecedentes en relación a lo expresado en los motivos precedentes no permiten concluir que se reúnan estas exigencias en el caso propuesto, coincidiendo con la juez a quo en que el estándar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 250 letra a) y 253 del Código Procesal Penal, se declara que: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de marzo pasado, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que resolvió decretar el sobreseimiento definitivo en la causa Rit 244-2024 Ruc 2410001598-2, respecto del querellado Jorge Errázuriz Grez. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de parecer de revocar la resolución en la parte apelada y en su lugar decretar el sobreseimiento parcial y definitivo, en la forma que lo ha solicitado la defensa del querellado, en virtud de los fundamentos siguientes: En los delitos de calumnia e injurias, en el evento que la supuesta víctima ejerza funciones públicas o políticas, la intromisión en el derecho a la honra es normativamente necesario interpretar restrictivamente, en el sentido que situaciones que comprenden hechos de interés público o general, debido a la exposición en la sociedad y el interés público de sus acciones, y a la importancia de la libertad de expresión y el derecho a la crítica, hace necesario verificar si el agente tuvo conocimiento que los hechos basales de las expresiones proferidas eran falsos, es decir, que emite las expresiones que se estiman deshonrosas no obstante que sabe a cierta que los sustratos fácticos en que se apoya no han existido en la realidad.  Por ello, debe considerarse el contexto en que las expresiones objetadas se

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Santiago, nueve mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el abogado Carlos Cortés Guzmán, por el querellado, apela de la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de los hechos que fundan la querella que

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