AMPARADO: ALEX HERRERA LOPEZ. RECURRIDA: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte N° 235-2024, compareció el abogado Juan Fernando Silva Correa y deduce acción constitucional de amparo en favor del interno Alex Herrera López, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bío, cumpliendo se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, la que le fue impuesta por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete en causa RIT 8958-2010, por el delito de Homicidio. Recurre en contra de la resolución N°17-2024, de 15 de abril de 2024, que rechazó conceder la libertad condicional al amparado, siendo contraria a la normativa vigente, lo que torna su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Hace presente que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el amparado inicia condena el 20 de marzo de 2020, su fecha de término estimada es de 4 de febrero de 2026, y el tiempo mínimo de postulación el 6 de octubre de 2022, que tiene conducta Muy Buena desde enero de 2023 hasta la fecha. Menciona que por resolución de 15 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión del beneficio bajo el argumento siguiente: “El interno tiene un riesgo de reincidencia delictual medio; presenta rasgos de crueldad y falta de empatía; tiene plan de intervención especializado en desarrollo desde enero del año 2022; tienen conciencia del delito y daño inadecuada; se visualiza riesgo moderado de violencia inminente; pero en un medio regulado como el actual; es considerado como líder…” luego hay una inconsistencia terminando con la frase “conducta; presenta postulaciones previas y se mantienen los
Fundamentos
fundamentos de la negativa anterior” Afirma que en el entendido que los factores a que se alude en la citada resolución son aspectos sociales y psicológicos, los cuales se han preocupado de abordar, y como defensa acompaña dos informes realizados de forma particular, el primero elaborado por la perito asistente social, doña Elizabeth Lara Cravero, enfatizando en que según entrevista realizada el grupo familiar del amparado es funcional, que tiene actualmente una relación amorosa y de convivencia de larga data, compartiendo la crianza de hijos de la solicitante, siendo una figura paterna para ellos, siendo ella la principal red de apoyo del solicitante, y que posterior a su reclusión estaría realizando actividades en torno a generar acciones orientadas a concretar su proyecto de vida actual, las que tendrían relación con terminar sus estudios medios y desarrollar habilidades en función de insertarse laboralmente tras obtener su libertad, un hito importante mencionado es participación del recurrente en proyecto de elaboración de empresa consolidada por su pareja y la ansiedad que mantienen los hijos de ésta frente a la espera de libertad del amparado, unido a planes de matrimonio. Un segundo informe, esta vez psicológico, y a través de la intervención del perito Psicólogo Luis Marcelo Silva Suazo, señaló: “• Examen mental. Durante el análisis del estado mental del evaluado, se observa un buen ajuste a la realidad, con una adecuada percepción y control de sí mismo. Se muestra lúcido, coherente en su discurso. Orientado en persona, tiempo y espacio. No evidencia desorden conductual, buen funcionamiento de la motricidad gruesa y fina. Lenguaje fluido, bien articulado, con un buen uso gramatical y facilidad para el discurso, con resonancia emocional a la hora de abordar el tema objeto de su condena. Según impresión clínica, y utilización de la escala de inteligencia para adultos de Weschler, presenta una capacidad intelectual acorde dentro del promedio a su grupo de edad y nivel educativo con un tipo de pensamiento abstracto, con capacidad de análisis y síntesis capaz proponer soluciones a problemas complejos y cotidianos. En el discurso logra mantener contacto ocular la mayor parte del tiempo, manteniendo una línea discursiva coherente. No refiere alteraciones sensoperceptivas ni sensomotoras durante el proceso evaluativo, mostrando en todo momento un apropiado nivel de conciencia, siendo constante y colaborador durante la evaluación realizada, estableciéndose un correcto rapport con el evaluador desde el comienzo. Cognitivamente normal, sin apreciarse alteraciones en el curso, forma o contenido del pensamiento.Memoria remota e inmediata conservada. Impresiona clínicamente con un regular estado de salud mental con perfil de base ansiosa somatizante. • En el plano emocio-afectivo no presenta labilidad emocional frente al recuerdo emotivo. Impresiona con regular estado de ánimo. Según análisis clínico deldiscurso bajo la teoría de los grupos de person
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de Alex Alejandro Herrera López. Comuníquese al Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol amparo 235-2024.
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C.A. de Concepción. Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte N° 235-2024, compareció el abogado Juan Fernando Silva Correa y deduce acción constitucional de amparo en favor del interno Alex Herrera López, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bío, cumpliendo se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y
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