C/ IGNACIO ALEJANDRO AROSTICA CAMPILLAY
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando estos juzgadores que los elementos investigativos hasta ahora reunidos permiten tener por suficientemente justificados, en este estadio procesal, la concurrencia de los presupuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en lo referente a la necesidad de cautela, permiten sostener que efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, no vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dos de mayo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Ignacio Alejandro Aróstica Campillay, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1003-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:28 horas ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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