CÁCERES/TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Lucía Angélica Cáceres Barrios, laboratorista dental, domiciliada en calle 1 Poniente N°1258, oficina 1211, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representado por don Hernán Frigolett Córdova, domiciliado en Teatinos 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, refiere que el 31 de mayo de 2018 presentó la solicitud de Liquidación Voluntaria de sus bienes, bajo el rol C-1643-2018 ante el 4° Juzgado de Letras de Talca, cumpliendo con los antecedentes solicitado por la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, hizo presente al tribunal su estado de incumplimiento generalizado respecto de sus obligaciones y ofreció todos sus bienes para el pago de las deudas. Agrega, que dicho procedimiento transcurrió en los términos contemplados en la ley, dictándose la resolución de término del artículo 254 el 20 de marzo de 2020, certificándose ejecutoria de la misma el 14 de abril de igual año, con lo cual se conceden todos los efectos del artículo 255, que en definitiva implica la extinción de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación. Además, en la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos, informando como acreedor a Banco Scotiabank Chile por un monto de $5.559.772 por la financiación del Crédito Aval del Estado. El 5 de noviembre de 2018 se dictó Resolución de Liquidación en el procedimiento concursal, concurriendo posteriormente los acreedores a verificar sus créditos, precisa, que e El Banco Scotiabank Chile concurrió a verificar su crédito, pero por un monto de $910.210, señalando que corresponde supuestamente al monto insoluto de la deuda, pagada previamente por la Tesorería General de la República, sin embar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a los antecedentes que han sido allegados a la causa, se advierte que los hechos que sirvieron de fundamento a la acción constitucional impetrada han cesado, ya que, la recurrida ha informado que con motivo de lo expuesto por la recurrente ha procedido a dejar sin efecto la deuda por concepto de Crédito con Aval del Estado que se registraba en la cuenta única tributaria de la misma. SEGUNDO: Que, en consecuencia, ésta Corte de Apelaciones no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la actora, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Lucía Angélica Cáceres Barrios, por sí misma, en contra de la Tesorería General de la República, representado por don Hernán Frigolett Cordova. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa. Rol N° 1961-2023/ Protección.
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Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Lucía Angélica Cáceres Barrios, laboratorista dental, domiciliada en calle 1 Poniente N°1258, oficina 1211, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, representado por don Hernán Frigolett Córdova, domiciliado en Teatinos 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana, refiere que
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