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Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis del fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero del año en curso, por la cual se pospuso el inició de la tramitación del juicio ejecutivo, y en su lugar se decide que juez no inhabilitado pertinente debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-4578-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de febrero del año en curso, por la cual se pospuso el inició de la tramitación del juicio ejecutivo, y en su lugar se decide que juez no inhabilitado pertinente debe dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-4578-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis del fondo imperti
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