SIN INFORMACION

JOSÉ DANIEL BEROÍZA CASTILLO /BANCO INTERNACIONAL Y OTRO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció José Daniel Beroiza Castillo, asistente de pesquerías, recurriendo de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) y en contra del Banco Internacional, aduciendo que producto de diversas situaciones, cayó en un estado de insolvencia generalizado, lo que lo llevó a solicitar su Liquidación Voluntaria de Bienes ante el 3er Juzgado Civil de Concepción, bajo el rol C-5992-2020, cumpliendo con los antecedentes requeridos por la Ley N° 20.720, de Insolvencia y Reemprendimiento. Que el 9 de diciembre de 2022, se dictó la resolución de liquidación en su procedimiento concursal, concurriendo posteriormente sus acreedores y verificando sus créditos; que, finalmente, y luego de la tramitación completa, cumpliendo con cada una de las etapas, el 11 de febrero de 2022, se dictó resolución de término, y el 2 de marzo de ese año, se certificó que dicha resolución estaba firme y ejecutoriada, lo que daba por terminado el procedimiento concursal de liquidación, logrando finalmente su rehabilitación financiera. Manifiesta que dicha resolución obedece a la lógica de la norma, que es proteger al sujeto agobiado, por lo que resulta ser muy claro el artículo 255 de la referida ley, en el sentido de no imponer mayores limitantes y requisitos, estableciendo que una vez firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del procedimiento concursal, se entenderán extinguidos, por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación. Agrega, que teniendo la resolución de término del procedimiento, procedió a notificarles, presencialmente, a sus acreedores que, como consecuencia de dicha resolución, debía ser eliminado de sus registros como persona deudora. Que la mayoría de los acreedores, reconocieron el efecto extintivo de la misma y lo eliminaron d

Fundamentos

considerando que el administrador financiero no verificó el crédito en el procedimiento concursal, y que, una vez dictada la resolución de término, el saldo insoluto se extinguió. Así las cosas, falta el presupuesto fáctico indispensable para que el recurso prospere, cual es la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal cometido por el servicio, y sin perjuicio de la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal, la actuación de la Comisión no ha afectado, ni tiene idoneidad de afectar ninguna de las garantías constitucionales denunciadas por la recurrente. Finalmente señala que se procedió a requerir a la institución financiera Banco Internacional, la eliminación de los saldos insolutos y la restitución de la Garantía Estatal que asumió el Fisco de Chile, representado por la Tesorería General de la República. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°63, de fecha 03 de abril de 2024, que deja sin efecto el acto administrativo que aprobó la solicitud de pago de la garantía presentada por Banco Internacional, y requiere su restitución a la Tesorería General de la República. Informó, por último, el Banco Internacional, a través del abogado Rodrigo Andrés Bórquez Lapierre, quien sostuvo que no hubo mala fe de su representada, por lo que rechaza categóricamente cualquier imputación en ese sentido, toda vez que lo ocurrido fue un desconocimiento de lo resuelto en el procedimiento concursal, que pudo haber sido fácilmente solucionado si el actor hubiere comparecido personalmente ante el Banco. Refiere que vez notificado de la presente acción, se instruyó expresamente la eliminación de cualquier deuda que registre el recurrente en los sistemas del banco, como asimismo se tomó contacto con Tesorería General de la República para regularizar cualquier mora que pudiera registrar el recurrente con la institución, por lo que la causa de pedir invocada en estos autos carece de todo fundamento, ya que se ha extinguido el derecho que motivó el recurso, si es que alguna vez realmente existió. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consider

Fallo

por tanto lo informado por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) no es correcto. Señala que no existe fundamento legal que justifique el actuar de las recurridas, por el contrario, sólo deja de manifiesto que fuera de toda lógica y racionalidad intenta obviar el efecto de la resolución de término del procedimiento concursal que le afecta, manteniendo vigente una deuda que por resolución judicial se extinguió, adjudicándole la calidad de deudor, en circunstancias que no lo es. Estima vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, 4 y 22 inciso 1° de la Constitución Política de la República, esto es, el principio de la igualdad ante la ley; el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Termina solicitando se acoja el recurso, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, ordenado a las recurridas a adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios. Informó el Director Ejecutivo de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Tomás Enrique Bayón Zúñiga, quien solicitó el rechazo del recurso de protección interpuesto. Indica que el año 2019, el recurrente resultó beneficiario del Crédito con Garantía Estatal, con el cual financió hasta el año 2020, y por su expreso requerimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció José Daniel Beroiza Castillo, asistente de pesquerías, recurriendo de protección en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) y en contra del Banco Internacional, aduciendo que producto de diversas situaciones, cayó en un estado de insolvencia gener

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica