1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

RAMOS TORO, XIMENA OTILIA/CORTÉS LUCAY, LUIS FELIPE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por doña María Alejandra Ríos Teillier, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en los autos RIT O-4-2023, caratulados “Ramos Toro, Ximena Otilia con Cortés Lucay, Luis Felipe y otra”, se acogió, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, deducida en contra de Luis Felipe Cortés Lucay y, solidariamente, en contra de Sociedad Agrícola y Transportes Andalucía S.A., quienes deberán pagar en forma solidaria, a título de daño moral, una indemnización de perjuicios ascendente a la suma de tres millones de pesos. Contra ese fallo don Boris Monardez Elgueta, en representación de las demandadas, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, declarando la nulidad del fallo recurrido y, de acuerdo a la causal invocada, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que se rechaza íntegramente la demanda con expresa condena en costas. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invoca como única causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de trascribir los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo del

Fallo

fallo don Boris Monardez Elgueta, en representación de las demandadas, dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitó a esta Corte que acoja el recurso, declarando la nulidad del fallo recurrido y, de acuerdo a la causal invocada, se dicte sentencia de reemplazo en la cual se declare que se rechaza íntegramente la demanda con expresa condena en costas. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, invoca como única causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de trascribir los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo impugnado, indica que, la sana crítica ha sido descrita como el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano. Señala que con la sana crítica se persigue arribar a un razonamiento aceptable, y para ello requiere de la concurrencia de una serie de elementos: las razones lógicas, científicas, técnicas, jurídicas y, sobre todo, de experiencia.

Texto Completo (Preview)

Ramos Toro, Ximena Otilia Cortés Lucay, Luis Felipe Reajustes e intereses Rol N°23-2024 (Rit O-4-2023 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle).- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por doña María Alejandra Ríos Teillier, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en los autos RIT O-4-2023, c

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