GUTIÉRREZ/GUTIÉRREZ
Rol
C-5-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Con fecha 05 de diciembre de 2022 la parte demandada interpone recurso de reposición, aduciendo que la resolución que puso en conocimiento de las partes la liquidación del crédito practicada con fecha 11 de noviembre de 2022 no se notificó por correo electrónico o por carta certificada, agrega que lo mismo sucedió con la resolución que confirió traslado a la objeción de liquidación de fecha 17 de noviembre de 2022 y que por lo tanto no estaría en rebeldía, ya que no fue válidamente notificado, solicitando anular y retrotraer el proceso al estado de notificar válidamente a la ejecutada de las resoluciones de fecha 11 y 17 de noviembre del año 2022. Que analizados los antecedentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 441, 442, 466 y siguientes del Código del Trabajo y no existiendo obligación legal de notificar por correo electrónico o carta certificada las resoluciones que señala la ejecutada, se rechaza la reposición impetrada en autos. Resolviendo derechamente la objeción de liquidación: VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Con fecha 13 de noviembre la parte ejecutante objetó la liquidación señalando que no se han incluído las remuneraciones post despido en la última liquidación del crédito de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia laboral en su numeral IV, esto es, que la ejecutada fue condenada a pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación. Hecho que no ha sido realizado hasta el día de hoy, por lo que solicita se pueda incluir en la liquidación. 2) Conferido el traslado a la ejecutada, ésta no lo contestó, por lo que se tiene por contestado en rebeldía.- 3) Analizados los antecedentes y lo expuesto por la ejecutante se desprende del proceso que la parte ejecutada no ha presentado dentro de la causa, en esta instancia o en otra oportunidad, documentos que acrediten el hecho de haber pagado todas las cotizaciones adeudadas según lo ordenado en la sentencia laboral, situación que hasta la fecha mantiene pendiente la convalidación del despido, ítem que no fue considerado en las últimas liquidaciones realizadas en la presente causa, las cuales se encuentran pendientes e impagas. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la ejecutada ha hecho diferentes consignaciones de dinero para pagar lo liquidado, no obstante, aún tiene la obligación, para finiquitar dicho proceso y darse por terminado totalmente, el pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su efectiva convalidación, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y lo dispuesto por sentencia laboral de fecha 15 de noviembre de 2021 la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Además, teniendo en consideración y siendo de carga del demandado acreditar que dicha obligación fue debidamente cumplida, se acogerá la obj
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la objeción la liquidación del crédito, conforme lo razonado precedentemente, debiendo practicarse una nueva liquidación del crédito.- II.- Que no hay condena en costas, por considerar que existió motivo plausible para litigar. RIT: C-5-2022 RUC: 21-4-0333542-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Peñaflor, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Peñaflor a veinte de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. kfv Poder Judicial Chile Código: XZLRXDHXMDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: XZLRXDHXMDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T15:44:40-0300
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Peñaflor, veinte de enero de dos mil veintitrés. Resolviendo la reposición: VISTO Y CONSIDERANDO: Con fecha 05 de diciembre de 2022 la parte demandada interpone recurso de reposición, aduciendo que la resolución que puso en conocimiento de las partes la liquidación del crédito practicada con fecha 11 de noviembre de 2022 no se notificó por correo electrónico o por carta certificada, agrega que lo
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