SIN INFORMACION

UBILLA / COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, deduce recurso de protección don CARLOS ALBERTO UBILLA ASTUDILLO, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante “COMPIN”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico de mi representado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República; En los hechos señala que su historial médico se inicia a principios del año 2023, cuando es acusado de abuso sexual, lo que llevo a ser diagnosticado en Posteriormente, el 20 de mayo de 2023, el recurrente acudió al Médico Especialista en Psiquiatría Dr. Ignacio Andrés Lino, quien, luego de una evaluación, lo diagnosticó con “reacción al estrés agudo (F 43.0)”, prescribiéndole un tratamiento farmacológico, reposo laboral y psicoterapia individual como parte del plan de atención integral para el paciente. Siguiendo el curso de su tratamiento, el 5 de junio de 2023, el recurrente inició sesiones de psicoterapia con la Psicóloga Erika Avilez. En este contexto, la psicóloga avaló el diagnóstico posterior que realiza el Dr. Zúñiga, de depresión mayor severa. Finalmente, en septiembre de 2023, el recurrente consultó al Médico Especialista en Psiquiatría, Dr. Felipe Zúñiga Herranz, quien, al ver la lenta evolución de sus síntomas, finalmente lo diagnosticó con “depresión mayor severa”. En vista de la significativa repercusión funcional causada por este cuadro clínico, el médico prescribió un tratamiento farmacológico para abordar la sintomatología y reposo laboral. Esta medida se tomó con el objetivo de favorecer una pronta recuperación y facilitar la reincorporación laboral del paciente, proyectada para marzo de 2024. Sin embargo, COMPIN decide arbitrariamente rechazar la licencia médica N°3-96965870 extendida por 30 días a contar del 28 de diciembre de 2023, señalando en su r

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finaliza señalando que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo. A folio 8, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez, rechazó el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica impugnada por esta vía, debido a que el recurrente no adjuntó antecedentes médicos que permitieran establecer o justificar la prolongación de su reposo laboral por el diagnóstico enunciado, más allá del período que ya ha sido autorizado previamente. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente no acompañó antecedentes nuevos. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la actividad realizada por la recurrida, se ajustó a las normas legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades. En efecto, en lo decidido se obró dentro de las facultades que la ley le confiere, con arreglo al carácter técnico que ostenta. Cuarto: Que, de lo expuesto, no se desprende entonces un actuar contrario a derecho, arbitrario o ilegal, que afecte alguna de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Al contrario, la decisión cuestionada se encuentra debidamente fundamentada en los antecedentes ya explicados, motivo por el cual este recurso de protección será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por CARLOS ALBERTO UBILLA ASTUDILLO, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-1792-2024. En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, deduce recurso de protección don CARLOS ALBERTO UBILLA ASTUDILLO, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante “COMPIN”), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a Licencia Médica y negar la justificación del reposo médico de

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