MOLINA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Patricio Enrique Molina Correa, deduce acción de protección en favor de Sociedad Inmobiliaria San Ignacio Limitada y en contra de Ilustre Municipalidad de Rinconada, por el acto que estima arbitrario e ilegal, vulneratorio de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, consistente en la instalación de una garita en un inmueble de su propiedad, sin autorización. Expone que Sociedad Inmobiliaria San Ignacio Limitada es dueña del predio denominado Las Bandurrias, Sector Lo Ignacio, Rinconada, el cual se encuentra inscrito a fojas 970 número 1659 del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes. Agrega que, la recurrida hace un año instaló una garita dentro su inmueble la que fue sacada por el mes de noviembre. Aduce que, hace una semana fue nuevamente instalada, junto a un portón de acceso y casetas con guardias de seguridad transitando por el lugar una enorme cantidad de personas sin ningún tipo de autorización, afectando la seguridad de una plantación de parronales existente en el lugar. Asevera que además la recurrida ha hecho un uso indiscriminado de maquinaria pesada, lo que ha alterado el camino privado existente en el lugar. Estima que, se le ha privado o perturbado su derecho de propiedad en sus atributos esenciales de usar y gozar y además amenaza su facultad de disponer. Pide que se acoja la acción constitucional interpuesta, se restablezca el imperio del derecho y en definitiva se ordene a la recurrida a cesar de inmediato en la ocupación de su predio. A folio 6, la recurrida Ilustre Municipalidad De Rinconada evacúa informe, señalando que el 13 de febrero de 2024 adquiere, mediante licitación privada el predio “Las Bandurrias”. Menciona que el contrato de compraventa fue celebrado entre la Ilustre Municipalidad de Rinconada y la Sucesión de don Fernando Porcile Valenzuela, por escritura pública otorgada ante Notario Público de San Fel
Fundamentos
considerando que aquél deslinda al oriente con la ruta E- 869 en cerca de 250 metros y que dicho camino es asfaltado. Precisa que, la Ilustre municipalidad de Rinconada acaba de adquirir el Predio “las Bandurrias” que será destinado a un parque recreativo para la comunidad Rinconadina. Añade que ello implica trabajos para la habilitación del recinto, tanto mano de obra como la intervención de maquinarias y camiones. Sostiene a su vez, que ha habilitado pequeños quinchos uso público, por lo que a fin de resguardar el lugar, instaló una caseta de guardias y una barrera dentro de su predio para limitar el acceso de vehículos en horarios nocturnos, todo dentro del predio que considera municipal. Por último alega que la vía para esclarecer las dudas que le asisten sobre el derecho de tránsito de los vecinos, deben ser resueltas utilizando las acciones ordinarias que la ley confiere a través de un procedimiento declarativo y no el procedimiento extraordinario de protección. Concluye solicitando que se rechace la acción con costas. A folio 8, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, con los antecedentes allegados y del tenor de la acción deducida, se colige que lo que se controvierte es el dominio del camino que une a los inmuebles emplazados en el predio Las Bandurrias, ubicado en la comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, así como otros del sector. En efecto, mientras el recurrente se arroga la calidad de dueño del predio y del camino en cuestión; la recurrida asevera haber adquirido el bien raíz situado en el mismo predio al poniente del recurrente y estima que la naturaleza jurídica de la vía ocupada es la de “camino vecinal de uso público”. Tercero: Que, en este orden de ideas resulta útil considerar que la acción de protección no es declarativa de derechos, sino únicamente tutelar de derechos indubitados, presupuesto que no se verifica en la especie. Lo anterior se explica a partir que no es posible cautelar el derecho de propiedad invocado por el actor respecto al camino ubicado en el predio Las Bandurrias, atendido a que su titularidad se encuentra controvertida por el recurrido. Sobre la base de lo señalado anteriormente, cabe tener presente que no se han incorporado antecedentes idóneos que permitan tener por acreditado el dominio que invoca el recurrente sobre el predio y la senda disputada, resultando insuficientes en este sentido las fotografías acompañadas. Máxime, cuando la recurrida acompaña una copia de inscripción con certificación de vigencia respecto del Lote uno de la subdivisión del predio denominado “Las Bandurrias”, en el que ésta figura como poseedora inscrita. En
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de protección deducida en favor de Sociedad Inmobiliaria San Ignacio Limitada y en contra de Ilustre Municipalidad de Rinconada. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-3180-2024. No sujeta a anonimización En Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, Patricio Enrique Molina Correa, deduce acción de protección en favor de Sociedad Inmobiliaria San Ignacio Limitada y en contra de Ilustre Municipalidad de Rinconada, por el acto que estima arbitrario e ilegal, vulneratorio de sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 24 de la Constit
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