CALDERÓN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto. A folio 1, con fecha 3 de abril de dos mil veinticuatro comparece Diego Calderón Castillo en representación de Isabel Cristina Lujan Anzola, venezolana en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24032601, de fecha 22 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en virtud de la cual decreta el archivo de la solicitud de residencia definitiva, por los
Fundamentos
motivos de hecho y derecho que expone. Refiere que solicitó la residencia definitiva el 12 de marzo de 2022 y que, sin haber recibido información de manera previa, toma conocimiento que, por medio de la resolución recurrida, se dispuso el archivo de su petición. Hace presente que tanto su cónyuge como sus hijas mantienen residencia definitiva en Chile y que la decisión del Servicio se basa en un error ya que le atribuye haber salido del país el 3 de enero de 2023, sin haber regresado, lo que no es efectivo ya que mantiene ingresos y egresos al país, que constan en los timbres de su pasaporte, siendo su última entrada el 6 de enero del año en curso. Acompaña antecedentes a su presentación. A folio 4, con fecha 30 de abril del año en curso, informa la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que, de la revisión de sus antecedentes, constatan que el recurrente salió del país con fecha 3 de enero de 2023, sin indicar fecha de regreso. A folio 7, informa el recurso el Servicio Nacional de Migraciones señalando alegando la incompetencia de esta Corte, a lo que agrega la extemporaneidad del recurso, el que además sería improcedente por la inexistencia de una actuación arbitraria, señalando por último que por la información que mantiene, la recurrente se encuentra fuera del país desde el 3 de enero de 2023, por lo que corresponde el archivo de su solicitud. Con estos antecedentes se trajo la causa en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se reclama por la recurrente es la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión de archivar su solicitud de residencia definitiva, considerando que no es efectivo que no haya retornado al país después del mes de enero de 2023, como justifica con los antecedentes que aporta a su recurso. Tercero: Que, de la lectura de la resolución recurrida se advierte que el fundamento por el cual procedería al archivo de los antecedentes, es la salida de la recurrente del país, sin considerar su retorno en el mes de febrero de 2023 y diversas salidas y entradas de Chile, siendo el último ingreso el 6 de enero del año en curso, como aparece con claridad de los estampes que constan en su pasaporte, conforme a los antecedentes allegados a la causa. Así las cosas, existiendo una discordancia evidente entre los antecedentes con los cuales ha resuelto el Servicio y los tenidos a la vista, presentados por la interesada, se constata la existencia de una actuación arbitraria, lo que determina que el presente recurso sea acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección en favor de Isabel Cristina Lujan Anzola, venezolana en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena reabrir el proceso de regularización migratoria del recurrente, dándole tramitación hasta resolver lo que en derecho corresponda. Que, sin perjuicio de lo resuelto, atendida la disconformidad de los antecedentes informados por el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones y aquellos acompañados por la recurrente, informe esta última, dentro del término de 8 días, sobre las razones de tales inconsistencias, debiendo enviársele copia de todo lo obrado en estos autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-2651-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto. A folio 1, con fecha 3 de abril de dos mil veinticuatro comparece Diego Calderón Castillo en representación de Isabel Cristina Lujan Anzola, venezolana en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24032601, de fecha 22 de enero
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