SIN INFORMACION

FIGUEROA / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 25 de abril de 2024, comparece la defensora penal pública, Marcia Quintana Fajardo, deduciendo recurso de amparo en favor de Angelina Figueroa Figueroa, en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, por la que no se dio lugar a la solicitud de sustituir la pena de multa por la de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, lo que estima afecta la libertad personal de la amparada, según los antecedentes que expone. Hace presente que la amparada fue condenada a la pena de 5 años y un día y multa de 40 UTM como autora de un delito de tráfico de estupefacientes. Agrega que la pena corporal fue cumplida, habiéndosele rebajado la pena debido a su buena conducta. Refiere que, por carecer de los medios económicos, solicita al tribunal sustituir la pena de multa por Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad, a fin de proseguir con su proceso de reinserción, lo que fue rechazado por el tribunal en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal. Acompaña antecedentes a su solicitud. A folio 4, con fecha 8 de mayo de 2024, informa doña Valeria Crosa Chiappe, juez titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, señalando que no se hizo lugar a lo solicitado por ser improcedente, habiéndose resuelto que no es aplicable tampoco el apremio asociado al incumplimiento de la pena de multa, sin que se hayan ejercido otros derechos contra la resolución recurrida. Acompaña los antecedentes de la causa. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, según se puede apreciar de los antecedentes tenidos a la vista, la amparada fue condenada a la pena de 5 años y un día y multa de 40 UTM como autora de un delito de tráfico de estupefacientes, habiendo cumplido con la pena corporal, sin que se haya pagado la pena de multa, para lo cual se le otorgó la posibilidad del pago en parcialidades. TERCERO: Que, de la atenta lectura del artículo 49 del Código Penal aparece con claridad que no es procedente sustituir el cumplimiento de la pena de multa con un periodo de privación de libertad. Por su parte, conforme al artículo 70 del mismo Código las rebajas que se planteen en las penas pecuniarias son materia de la sentencia, que no puede ser modificada por este arbitrio. CUARTO: Que, en estas circunstancias no se advierte ilegalidad alguna en la decisión del tribunal, quien ha actuado con estricto apego a la normativa reseñada, sin que se haya incurrido en una actuación que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, lo que determina el rechazo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Angelina Figueroa Figueroa, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1091-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 25 de abril de 2024, comparece la defensora penal pública, Marcia Quintana Fajardo, deduciendo recurso de amparo en favor de Angelina Figueroa Figueroa, en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, por la que no se dio lugar a la solici

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