JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

PAREDES/LAZEN JUEZ J. DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de abril de 2024 comparece la abogada defensora penal privada, Marisa Navarrete Novoa, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 2763-2023, que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por la parte querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías de fecha 12 de abril de 2024, que no dio lugar a las diligencias solicitadas por el querellante, lo concedió, y ordenó elevar los autos al tribunal de alzada, ingresando a esta Corte con fecha 19 de abril de 2024 bajo el Rol 832-2024, solicitando a esta Corte que se declare inadmisible la apelación referida. Explica que, en la audiencia referida, y que fuera solicitada por la querellante, ésta pidió la realización de diligencias de investigación que, según sus dichos, ha solicitado a la Fiscalía y han sido denegadas. El juez rechazó dicha cautela de garantías, debido a que el artículo 10 del Código Procesal Penal es un mecanismo dispuesto para el imputado y no para el querellante, rechazando asimismo disponer las diligencias pedidas, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer, en su oportunidad, la parte querellante. Sostiene que dicha resolución es inapelable, por cuanto no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, por lo que debió denegarse el recurso de apelación interpuesto por la querellante, por inadmisible, siendo las normas referentes a recursos en materia procesal penal restrictivas, de derecho estricto y sólo admisibles en los casos que la ley expresamente lo indica. Con fecha 24 de abril de 2024 comparece la jueza del tribunal recurrido, doña Carolina Lazen Maldonado, quien informó que se tramita bajo el RIT señalado, la causa seguida en contra de Lucía Carolina Paredes Cisterna, RUN 12.634.882-7, respecto de la cual se presentó querella como autora de los delitos de apropiación inde

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el falso recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que no era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia que el tribunal inferior haya concedido una apelación que legamente es inadmisible. 2° Que, en la especie se reclama de la resolución de 19 de abril de 2024, por la que se estimó procedente el recurso de apelación interpuesto por la querellante respecto de la resolución de 12 de abril de 2024, que rechazó su solicitud de realización de diligencias de investigación que ha solicitado a la Fiscalía y le han sido denegadas. 3° Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 4° Que, atendido el claro tenor de la norma citada, se tiene que la resolución que se intenta recurrir, esto es, aquella que no dio lugar a ordenar la realización de diligencias pedidas por la parte querellante al persecutor, habiéndose aquél negado a las mismas, no es apelable, toda vez que no se encuentra en ninguna de las hipótesis que contempla la norma en comento, por cuanto la ley no señala expresamente que el recurso sea procedente en el presente caso, ni el hecho de no dar lugar a diligencias específicas puede estimarse que ha puesto término al procedimiento, considerando además que de lo informado por el tribunal a quo, existe otra audiencia fijada en la causa para el día 22 del presente mes, lo que -sin perjuicio de lo que ocurra en dicha audiencia- hace evidente que la causa sigue en tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la defensa del imputado en autos RIT 2763-2023, del Juzgado de Garantía de Rancagua, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Déjese copia de la presente resolución en la causa Rol Corte 832-2024 Penal. Comuníquese lo resuelto a la Jueza recurrida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 836-2024 Penal. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de abril de 2024 comparece la abogada defensora penal privada, Marisa Navarrete Novoa, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa RIT 2763-2023, que tuvo por interpuesto recurso de apelación deducido por

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