SIN INFORMACION

RECURRENTE:MARIA ALEJANDRA VIDAL PAVEZ RECURRIDO:JOHANNA ANDREA ORELLANA GONZALEZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de enero de 2024 comparece doña María Alejandra Vidal Pavez, quien interpuso acción de protección en contra de doña Johanna Andrea Orellana González por vulneración de sus derechos, publicar su identidad, difamarla y afectar su integridad psicológica e imagen, amenazándola por redes sociales. Solicita a esta Corte que se ordene a la recurrida que baje las publicaciones realizadas en su contra, y que sea sancionada, debido a que su trabajo es público y la conducta de la recurrida ha afectado la concurrencia de sus clientes. Acompañó fotografías de las publicaciones en redes sociales que denuncia en el presente arbitrio. Con fecha 7 de febrero de 2024 comparece la recurrida solicitando el rechazo del recurso, negando los hechos que le atribuye la actora, así como también niega que el perfil que se le atribuye le pertenezca, por cuanto mantiene un perfil privado en una red social en la que no ha hecho ese tipo de publicaciones, agregando que, si se busca la publicación reclamada en estos autos, aquélla no existe. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2° Que, la actora denuncia como ilegal y arbitrario el acto consistente en dos publicaciones efectuadas por la recurrida en la red social “Facebook”, en la que afirma que la recurrente sería la pareja de su ex cónyuge desde hace años, cuestionando su honra mediante insultos, lo que vulneraría su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. 3° Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, negando que haya realizado las publicaciones en la red social, que se le imputan. 4° Que, como primera cuestión, es menester señalar que en este tipo de acciones constitucionales es la parte recurrente quien debe acreditar los fundamentos de su pretensión. En este sentido, de la documentación acompañada, que consiste en dos capturas de pantalla de la red social “Facebook”, aparece una publicación de una usuaria llamada “Jovy Andrea Orellana”, sin fecha ni hora, en la que se observa una fotografía de un hombre y una mujer, y el texto relativo al abandono e infidelidad del cónyuge de quien realiza la publicación, señalando en relación a la mujer que allí aparece que “se han encargado de hacer mi vida un infierno”, “la mujer que se tira hoy en día se la ha comido más de la mitad de Doñihue” y, “la señora esta piensa que mi hija poco menos y la irá a matar a su casa y muchas cosas más que han hecho hasta llegar al punto de meterme presa y dejando a mis hijas solas”, “esta señora tiene el descaro de negar la relación que tiene con este imbécil”. En la segunda captura de pantalla, se observa una publicación en un perfil llamado “Primera Comisaría de Carabineros Rancagua”, en que, si bien se observan insultos, no se observa quién realiza la publicación, ni la fecha ni la hora. 5° Que, en este sentido, de la documentación acompañada no puede desprenderse de modo alguno que actualmente, o siquiera a la fecha de presentación del recurso, la publicación referida se encuentre en un grupo de libre acceso público, atendida la falta de determinación temporal de las capturas de pantalla acompañadas. 6° Que, además la recurrida ha negado la autoría de las publicaciones objetadas, sin que esta Corte pueda establecer de manera indubitada que efectivamente ella fue quien las realizó, por lo que, ante dicha falta de acreditación del hecho que funda la acción, no puede tomar ninguna medida en su contra, razón por la que el presente recurso no puede prosperar, según se dirá. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pudiere interponer la recurre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza el recurso de protección deducido por doña María Alejandra Vidal Pavez, en contra de doña Johanna Andrea Orellana González. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 96-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 12 de enero de 2024 comparece doña María Alejandra Vidal Pavez, quien interpuso acción de protección en contra de doña Johanna Andrea Orellana González por vulneración de sus derechos, publicar su identidad, difamarla y afectar su integridad psicológica e imagen, amenazándola por redes sociales. Solicita a esta Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica