COURT CONTRA ARTE COURT SPA Y ESPINOZA
Rol
C-4401-2019
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, doña CARMEN GLORIA COURT UGALDE, domiciliada en calle Agustinas Nº1442, oficina 404, Santiago, interpone tercería de posesión en contra de la ejecutante doña Natalia Isabel Espinoza Rojas y en contra de la ejecutada ARTE COURT SPA, representada legalmente por don SAMUEL FELIPE COURT UGALDE. Funda su acción en las circunstancias consistentes en que el día veintitrés de mayo de dos mil veintidós, la receptora judicial doña Carolina Gallegos Zamorano, trabó embargo sobre los bienes muebles que a continuación se detallan y que se encontraban en el domicilio ubicado en calle FRANCISCO DE RIVEROS N° 4366, comuna de Vitacura 1.- Cuadro de Roberto Matta, avaluado en $ 4.600.000.- 2.- Cuadro de Roberto Matta, avaluado en $ 4.800.000.- 3.- Cuadro de Totoys Zamudio, avaluado en $ 750.000.- 4.- Cuadro de Totoys Zamudio, avaluado en $ 750.000.- 5.- Cuadro de Totoys Zamudio, avaluado en $ 750.000.- 6.- Cuadro de Juan Carlos Norero, avaluado en $1.850.000.- 7.- Cuadro de Claudia Larenas, avaluado en $1.500.000.- 8.- Cuadro de Roberto Matta, avaluado en $5.950.000.- 9.- Cuadro de Roberto Matta, avaluado en $3.800.000.-: Precisa que los bienes consistentes en obras de arte, son bienes de su propiedad y cuya posesión conserva, desde antes de la época del embargo, pues desde el 1 de noviembre del año 2021, entregó en consignación de venta a don Samuel Felipe Court Ugalde, representante legal de la ejecutada ARTE COURT SPA, 25 cuadros de su propiedad, para que estos fueran exhibidos y puestos a la venta en la galería de arte de la ejecutada, comprometiéndose ésta última, a cuidarlos y venderles, todo según contrato de consignación de obras de arte suscrito entre la tercerista y el ejecutado de autos. Agrega que no es responsable de las obligaciones laborales que haya contraído el ejecutado con la parte ejecutante, no pudiendo ésta última cobrar válidamente su crédito con la realización de sus bienes, ya que, esto limita su derecho de propiedad Código: QJBCXDCBPDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl constitucionalmente garantizado, pues, ningún tercero puede satisfacer su crédito, de bienes que no pertenezcan a la ejecutada, como es del caso de marras, ya que, todos los bienes sobre los cuales recaen la medida cautelar real en comento le pertenecen a la terceristas, los cuales fueron adquiridos a los distintos, artistas que se indican en el acta de embargo, siendo a la época de la traba de embargo un pacífico poseedor de ellos, conforme a la entregada por consignación. Hace presente que dichos cuadros guarnecían en la Galería de Arte y solo estaban sujetos al ámbito de resguardo y cuidado por la ejecutada y, conforme a lo dispuesto por el artículo 700, inciso segundo, del Código Civil, que expresa que “al poseedor se le reputa dueño, mientras otro no justifica serlo”, de modo que, ante la inexistencia de otro tercero q
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que cita, concluye pidiendo se tenga por interpuesta tercería de posesión, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha cinco de noviembre del año dos mil veintidós, el apoderado de la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la tercería, expresando que los argumentos en los que basa la tercería de posesión, son ficticios y creados bajo confabulación entre el tercerista y el demandado con el único fin de causar daño a la parte ejecutante, eludiendo así, de mala fe, sus obligaciones, pues con fecha 5 de octubre de 2022 la receptora intentó, sin éxito, realizar el embargo de bienes decretados en autos y posterior a ello el ejecutado el día lunes 1 de noviembre de 2021, día feriado y por tanto inhábil, suscribe un contrato de consignación de obras de arte con el tercerista quien tiene los mismos apellidos que el representante legal del ejecutado, es decir, con su hermana, indicando que del análisis del documento en que se basa la tercería, es un contrato por el cual se entrega la concesión de un listado de 25 obras de arte, carente de cualquier formalidad y elementos de seriedad, tales como, la impresión del dígito pulgar de ambos suscriptores, que fuese firmado ante notario, o que al menos fuese suscrito un día hábil, entre otras. Por otro lado, expone que la simple declaración, ajena a juramento alguno, seriedad o cualquier otra formalidad, n
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Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, doña CARMEN GLORIA COURT UGALDE, domiciliada en calle Agustinas Nº1442, oficina 404, Santiago, interpone tercería de posesión en contra de la ejecutante doña Natalia Isabel Espinoza Rojas y en contra de la ejecutada ARTE COURT SPA, representada legalmente por
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