MP C/ PASCUAL IVAN BELTRAN CORREA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°67-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el Defensor Penal Privado don Edmund Lozano Sepúlveda, en representación del sentenciado Pascual Iván Beltrán Correa, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 16 de febrero de 2024, en cuanto condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con los artículos 2 letra b), 4 y 5 de la Ley N°17.798, perpetrado el día 21 de abril de 2020, en la comuna de Vichuquén, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341 del mismo código. En subsidio, interpuso la del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley. Concluyó solicitando que se acoja dicho recurso, por configurarse la causal principal, esto es, la prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, se sirva declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, en aquella parte que su representado fue condenado como autor de infracción a la ley de armas, y en virtud de que el perjuicio sólo puede repararse con la realización de un nuevo juicio, se ordene retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. En subsidio, solicitó que se haga lugar a la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 385 de dicho Código, se declare la nulidad de la sentencia en aquella parte que su representado fue condenado como autor de infracción a la ley de armas, procediendo a dictar sentencia de reemplazo absolutoria. Por resolución de 5 de abril de 2024, se declaró admisible el recurso y se pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal de nulidad impetrada de manera principal, prevista en el artículo 374 letra f), del Código Procesal Penal, reprodujo los hechos contenidos en la acusación fiscal y los que el tribunal tuvo por acreditados en la sentencia impugnada, para luego sostener que la mayor diferencia entre tales hechos se presenta en la alteración de la identidad del arma supuesta incautada en poder de su defendido, puesto que en la acusación se indica que no tiene número de serie, pero en la sentencia se indica que el número de serie es 6004. En base a lo anterior, sostuvo que esta modificación de la descripción del objeto encontrado en poder de su representado, permite cuestionar que el arma periciada por don Daniel Cáceres Aravena, que tiene número de serie 6004, sea la misma que se recuperó en poder del sentenciado, dado que el único funcionario presente en su domicilio, don Darío Umaña Lagos, levantó personalmente la evidencia, señalando en forma clara y precisa en el Tribunal, que el arma que encontró no tiene número de serie. Añade que cuando el tribunal modifica la descripción del objeto incautado, si bien mantiene en apariencia los hechos de la misma manera que la acusación, lo cierto es que ha agregado circunstancias que no están presentes en ella, las que son absolutamente necesarias para calificar la conducta que se le imputa como delito y condenar; reiterando que en la acusación reza que el elemento incautado no tenía número de serie, por lo que no es posible sostener más allá de toda duda razonable, que lo que levantó el señor Umaña haya sido el elemento periciado por el señor Cáceres, ya que ambos sostienen en juicio que es lo que tuvieron en sus manos, Umaña un rifle sin número de serie y el segundo, un rifle con el número de serie 6004. Así las cosas, no se acreditó que el rifle encontrado en poder de mi representado sea apto para el disparo. Porque el arma que el Tribunal dice que tenía don Pascual, no es aquella por la que fue condenado. De esta forma al modificar los hechos de la acusación, incorporando el número de serie del arma, cambia radicalmente la línea de defensa que debía adoptar su parte, disminuyendo las posibilidades de respuesta o discusión que habrían permitido desarrollar una defensa técnica que apuntara a esa línea, no contenida en la acusación fiscal.
Fallo
fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 16 de febrero de 2024, en cuanto condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con los artículos 2 letra b), 4 y 5 de la Ley N°17.798, perpetrado el día 21 de abril de 2020, en la comuna de Vichuquén, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 341 del mismo código. En subsidio, interpuso la del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley. Concluyó solicitando que se acoja dicho recurso, por configurarse la causal principal, esto es, la prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, se sirva declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, en aquella parte que su representado fue condenado como autor de infracción a la ley de armas, y en virtud de que el perjuicio sólo puede repararse con la realización de un nuevo juicio, se ordene retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. En subsidio, solicitó que se haga lugar a la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 385 de dicho Código, se decla
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7 Talca, diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N°67-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el Defensor Penal Privado don Edmund Lozano Sepúlveda, en representación del sentenciado Pascual Iván Beltrán Correa, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 16 de febrero de 2024, en cuanto condenó a su defendido en ca
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