JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

LICUTA/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA

Rol

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: PRIMERO: Que, consta en autos que la parte ejecutante solicitó se ordene la retención por concepto de facturas, boletas de garantía o cualquier dinero o monto que el Ministerio de Obras Públicas mantenga a nombre de Inversiones e Ingenierías Ancoa SPA, por la cantidad de $893.752.- conforme a liquidación de crédito que obra en autos. SEGUNDO: Que, la resolución apelada la concedió en los términos pedidos y que se consignaron en el motivo precedente, ordenando oficiar al Ministerio de Obras Públicas para su cumplimiento. TERCERO: Que contra esta resolución, el Ministerio de Obras Públicas, dedujo recurso de apelación fundado en lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 75/2004. CUARTO: Que efectivamente la citada disposición legal señala que: “No se podrá retener, embargar ni ceder a terceros las boletas de garantía u otros documentos o valores dados por el contratista para responder del cumplimiento del contrato o del anticipo contemplado en el artículo 157, ni las retenciones hechas en los estados de pago”. QUINTO: Que, en consecuencia, siendo la ejecutante un tercero en la relación contractual existente entre la empresa contratista y el Fisco de Chile, rige la norma ya citada por ser de carácter especial y prohibitiva, motivo por el cual se acogerá el presente recurso. Por estas consideraciones, de conformidad con las normas legales antes citadas, SE REVOCA en lo apelado la resolución dictada el siete de febrero del año en curso, en los autos C-53-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta Ciudad, y en su lugar se decreta que la medida cautelar de retención de dineros debe recaer exclusivamente sobre estados de pago o retenciones que estén en poder del Ministerio de Obras Públicas a favor de las ejecutadas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 35-2024 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. La fund

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con las normas legales antes citadas, SE REVOCA en lo apelado la resolución dictada el siete de febrero del año en curso, en los autos C-53-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta Ciudad, y en su lugar se decreta que la medida cautelar de retención de dineros debe recaer exclusivamente sobre estados de pago o retenciones que estén en poder del Ministerio de Obras Públicas a favor de las ejecutadas. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 35-2024 Laboral-Cobranza. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. La fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 35-2024 Laboral Ruc: 2340475754-7 RIT: C-53-2023 Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Arica Integrantes: Ministros señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): M

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